Alejandro Cabanillas había solicitado que se levantara la clausura en los sectores del comercio que no se encuentran sujetos a refacciones, en especial el rubro bar, restaurante, mini-market, delivery y fiambrería.
La jueza del Sexto Juzgado Civil María Luz Coussirat no hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el abogado del Cacano, quien había solicitado que se levantara la clausura en los sectores del comercio que no se encuentran sujetos a refacciones, en especial el rubro bar, restaurante, mini-market, delivery y fiambrería.
Alega en su petición de que la medida de levantamiento de clausura se solicita sobre los sectores en lo que la Municipalidad no ha realizado objeción alguna, es decir en la totalidad del negocio salvo el salón principal destinado a la actividad comercial de bar con música en vivo.
Expresa además en su recurso que la Municipalidad conculca su derecho a trabajar, ejercer industria lícita, derecho de reunión, ejercer comercio y propiedad.
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