Creen que es la única vía de financiar los mayores costos que tendrá la obra social por la adhesión a la Ley de Discapacidad.
La embestida del PJ se da en medio de la discusión para que Mendoza adhiera a la Ley Nacional de Discapacidad, en la que se garantiza la atención médica de las patologías. Sin embargo, esta adhesión abre otros interrogantes acerca del costo que deberá enfrentar la provincia y la OSEP por adherir a esa norma.
Estas dudas hicieron volver la mirada al Poder Judicial y a desempolvar un viejo debate: si las obras sociales nacieron bajo el principio de solidaridad ¿por qué los funcionarios estatales que más cobran (es decir, los jueces) no aportan al sostenimiento de los servicios médicos del conjunto, particularmente de los mendocinos discapacitados que son atendidos por la OSEP?
Si bien la ley ya obliga a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga con presencia nacional, que la provincia no haya adherido implica que tanto la OSEP como los efectores públicos mendocinos no deben cumplir con lo establecido en la norma nacional.
Acá se desata el gran debate: la reglamentación de la Ley Nacional 24.901 establece valores a las prestaciones médicas que deben ser cubiertas y esos números resultan particularmente onerosos, comparados con los que pueden conseguirse en el mercado local. Esto enciende las luces de alerta de algunos legisladores.
El criterio está dividido. Algunos dicen que se trata de derechos que no se pueden demorar ni negar; otros hablan de irresponsabilidad de aprobar sin más la adhesión y no pensar en los recursos con los que deberán contar los hospitales públicos y la OSEP. Ayer por la mañana, todos los miembros del bloque del PJ arremetieron con lo que había adelantado en soledad el diputado Gustavo Arenas el último martes, ante otros legisladores y familiares de discapacitados.
Hasta hace poco tiempo, pensar en la posibilidad de cobrar a jueces aportes de obra social era impensable, pero desde la reforma del artículo 151 de la Constitución provincial, ocurrida hace seis años, es posible empezar a discutir sobre el tema.
Concretamente, ese apartado de la Carta Magna dice que "en ningún caso esta garantía de intangibilidad comprenderá la actualización monetaria de sus remuneraciones mediante índices de precios y/o cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención de los aportes que con fines de previsión u obra social, se establezcan con carácter general".
Agarrados de esta enmienda constitucional, Arenas y Tanús lanzan una modificación al artículo 21 de la Carta Orgánica de la OSEP, cuyo párrafo final quedaría redactado así: "Están obligados a aportar a la OSEP los magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, los legisladores provinciales, los intendentes y concejales, siempre en calidad de afiliados directos".
"Hay 260 magistrados que no aportan a la OSEP, mientras que 123 sí lo hacen. Si esos 260 aportaran, podríamos reunir 5,6 millones de pesos anuales que tendrían como destino específico la cobertura de las prestaciones de los discapacitados", dice Arenas.
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