Los diputados provinciales de la Unión Cívica Radical presentaron ante la Legislatura Provincial un proyecto de declaración expresando su profunda preocupación y enérgico rechazo al demencial ataque a la libertad de prensa y expresión, exteriorizada en una Resolución judicial por un magistrado de la provincia de Formosa, contra el periódico local Opinión Ciudadana.
En los fundamentos del proyecto afirman que la libertad de prensa y su consiguiente exteriorización como libertad de expresión son derechos protegidos no solo por nuestra Constitución provincial, sino también por la Nacional y por tratados internacionales con rango constitucional. Inclusive nuestro país ha experimentado desde el año pasado una ampliación de dicha libertad, al suprimirse la sanción penal a las figuras típicas de la injuria y la calumnia, reservándose para el afectado la posibilidad de reparación del daño moral sufrido, si así fuera, por otras vías.
El artículo 14 de la Constitución Nacional contiene el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. A su vez el art. 32 agrega que "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la Jurisdicción Federal". La preocupación esencial reside en que la garantía que tiene la prensa para difundir sus opiniones e información, lo sea sin que puedan establecerse contra ellas medidas prohibitivas o inhibitorias.
A este respecto señala el distinguido constitucionalista nacional Bidart Campos que a la interpretación cabal de la norma "debe integrarse al concierto de las demás libertadas, de modo tal que la protección asiente sobre libertad de expresión en todas sus formas, esto es en el "derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, creencias, etc, a través de cualquier medio: oralmente, mediante símbolos y gestos, en forma escrita, a través de la radio, el cine, el teatro, la televisión etc.." (Bidart Campos, Germán J. Tratado elemental de derecho Constitucional Argentino. El derecho Constitucional de la Libertad - Buenos Aires, Ediar, 1986, T.I, pag. 269).
Ante la reciente notificación a un medio de prensa local, de una medida cautelar emitida por un magistrado perteneciente al Poder Judicial de la provincia de Formosa, "para que CESEN las publicaciones", (textual), resulta a nuestro entender y en concierto con nuestra defensa innegociable de la libertad de prensa y de expresión, un grosero ataque a las mismas, que debe ser enérgicamente rechazado por los representantes del pueblo, más aún cuando a este respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido en numerosos pronunciamientos el carácter absoluto del principio de la libertad de expresión sin censura previa.
En el caso "Servini de Cubría", también conocido como el caso del recordado humorista Tato Bores, la Corte fija su posición, reafirmando el criterio absoluto que tiene la libertad de expresión sin cesura previa, indicando el voto del Petracchi que "debe juzgarse que resulta contraria al Pacto de San José de Costa Rica (Art. 13) y a la constitución Nacional (Art. 14), toda sentencia que impida, incluso con carácter preventivo o cautelar, el ejercicio del derecho de expresión, a fin de evitar daños a la honra o reputación de personas".
La "no censura" establecida en el artículo 14 de la Constitución Nacional se refiere a todos los derechos establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica; de modo tal que, sin necesidad de aclararlo, está consagrada la libertad de pensamiento y expresión, sin cesura previa pero sometida a responsabilidades ulteriores. Es por ello que esta "no cesura" es una garantía absoluta, y como tal no puede vulnerarse por mecanismos procesales de carácter sumario (en este caso una medida cautelar).
Frente a ella, el derecho de intimidad admite un claro sostenimiento doctrinario que debe ser respetado, pero no es un derecho cercenatorio de otros, en tanto admite reparación ulterior, y así lo ha consagrado la jurisprudencia argentina a través sus pronunciamientos.
Expresamente el fallo establece en un extremo interpretativo que marca una posición definida de la Corte Suprema que "El honor y la intimidad de las personas no admiten protección judicial preventiva sino remedios reparatorios" toda vez que en el conflicto entre un mínimo estado de incertidumbre sobre la potencialidad agraviante de la noticia y las exigencias inmediatas de la libertad de expresión, debe prevalecer ésta.
En este caso, con una medida cautelar, cuyo ámbito restringido de aplicación inclusive lo es aún más cuando se trata de evaluar situaciones vinculadas con la libertad de expresión, establece una expresa y confesa intencionalidad de limitar la libertad de prensa aludiendo en parte de sus consideraciones que la medida adoptada "funciona como límite a libertad de prensa?". (textual)
Pero abundando la gravedad es que, independientemente de nombrar o no a funcionarios públicos, la medida cautelar prohíbe al diario publicar noticias vinculadas sobre un hecho delictivo que se está investigando, profundizando con ello el ataque a la libertad de expresión y por sobre todo a la libertad de prensa prevista en la constitución nacional y en sendos tratados internacionales con fuerza de ley por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
No solo creemos, sino que estamos convencidos que como cuerpo que representa al pueblo y ha jurado defender la constitución, debemos expresarnos en forma tajante, enérgica y sin titubeos en defensa de uno de los más importantes principios sobre los que se asienta la república, y que sin dudas lo constituye la libertad de expresión.
Por lo precedentemente expuesto, solicitamos a los diputados acompañar el presente proyecto de Declaración.
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