La ley fue sancionada en noviembre y el veto parcial propiciado por el Ejecutivo fue rechazado por ambas cámaras legislativas en diciembre. Ahora viene la etapa organizativa de la entidad.
La disputa entre corredores inmobiliaros y martilleros fue la que impidió durante varios períodos legislativos la sanción de la ley. En esta ocasión primó una 'solución política' que autoriza a los martilleros a ejercer el corretaje "previa matriculación en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia. No pudiendo, en ningún caso, en un mismo negocio desarrollar ambas actividades profesionales".
Precisamente esta 'solución política' fue la objetada por el Poder Ejecutivo con un dictamen de Fiscalía de Estado donde señaló que "no hay ni en la ley ni en el debate parlamentario fundamentos legales para el tratamiento exceptivo dado a los martilleros a quienes se coloca, en mejor posición que los corredores idóneos ya que aquéllos podrán ejercer el corretaje inmobiliario con la correspondiente matriculación en el Colegio que por ésta ley se crea y tener negocios separados en tanto, los últimos deberán acreditar las condiciones que impone el artículo 60 de la ley". También se planteó 'inconsistencia manifiesta' entre el propósito declarado de la ley de tener un Colegio para corredores e incluir a martilleros.
En la Legislatura, prevaleció el criterio político y el veto fue rechazado por amplia mayoría en ambas cámaras para dejar firme el texto sancionado en noviembre.
Algunas alcances de la norma
Con la ley ahora puesta en práctica se regirá el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria y para ejercer la actividad de agente o corredor inmobiliario se requiere estar habilitado por el Colegio así como estar inscripto en la matrícula que se regirá por el procedimiento regulado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios.
Entre los requisitos establecidos en la matrícula está el poseer título habilitante, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación de Corredor Inmobiliario y -entre otros- el de prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
Un capítulo aparte de la norma está dedicado a las obligaciones, derechos y prohibición para la profesión.
La ley dispone además la creación de dos Colegios de Corredores Inmobiliarios, uno con asiento en la ciudad de Santa Fe y otro con sede en la ciudad de Rosario, con capacidad para actuar como persona de derecho público no estatal. Los sucesivos capítulos establecen la función, prohibición e intervención; órganos colegiales así como pautas mínimas del funcionamiento de asambleas y del directorio. También dispone la creación de un Tribunal de Disciplina y Ética profesional y de una comisión revisora de Cuentas.
La ley crea un fondo especial que con aportes obligatorios y personales de los afiliados apunte a cumplir los fines sociales, estatutarios, culturales y de previsión y fundamentalmente a la adquisición, construcción y mantenimiento de los edificios necesarios para el desenvolvimiento de sus fines.
Para la transición en estos 90 días se deberá constituir una comisión organizadora de 12 miembros -seis por Santa Fe y otros tanto por Rosario- que tendrán la supervisión de un veedor de la Inspección General de Personas Jurídicas y dentro de otros 90 días convocar a elecciones de las primeras autoridades.
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