Bergia: “Llama la atención que se plantee una enmienda de este tenor”

Bergia: “Llama la atención que se plantee una enmienda de este tenor”
El diputado del NePar, Juan José Bergia opina de manera crítica sobre la iniciativa del titular de la Legislatura chaqueña, que propone una enmienda constitucional para modificar el sistema de selección de jueces.
Recientemente ha ingresado a la Cámara de Diputados del Chaco el proyecto de Ley autoría del presidente Eduardo Aguilar, que propone una enmienda al Art. 158 de la Constitución Provincial, modificando el sistema de selección de Jueces y del Procurador General y que los nombramientos los realice el Poder Ejecutivo con acuerdo de los dos tercios del Cuerpo Legislativo.

Ahora bien el proyecto establece la organización de un examen y una serie de aspectos meramente enunciativos a tenerse en cuenta para la toma de decisión, pero dicho examen es sólo de “antecedentes” más no de oposición lo que implica, en definitiva, reducir la selección de los magistrados al nombramiento por parte del Ejecutivo y a la sujeción de obtener el acuerdo de los dos tercios de la Cámara de Diputados, sin que ni el “examen” ni las condiciones enunciadas resulten en modo alguno vinculantes con la elección a que se arribe.

Oportunamente y haciéndonos eco del debate planteado por el señor Gobernador con la presentación del Proyecto de Ley N° 67 del año 2010, el que entre sus fundamentos expresaba que: “…para la elaboración del mismo se ha tenido en cuenta la legitimidad ineludible para ejercer el control de constitucionalidad, custodiando celosamente lo que estipula la Carta Magna Provincial. En el mismo se garantiza a través de un concurso de antecedentes y oposición, la transparencia necesaria que ameritan dichos cargos, considerando, no solo el conocimiento científico-jurídico de los postulantes, sino también criterios de planificación y gestión institucional. Asimismo se tiene en cuenta cuestiones de participación de género, especialidad y procedencia regional. Además se incluyo la creación de un tribunal examinador elegido entre abogados de la matricula, juristas de prestigio nacional y magistrados provinciales, con el debido control del Consejo de la Magistratura”; hemos acompañado y trabajado sobre el mismo, sancionando la Ley N° 7157 (derogatoria de la ley 5399) publicada en el Boletín Oficial N° 9452 de fecha 18 de enero de este año. Dicha norma establece en su art. 2° el mecanismo de selección de jueces mediante (y cito textualmente) “previo concurso público de antecedentes y de oposición y audiencia pública”.

Asimismo la norma es clara y específica sobre la cuestión, al punto que establece los plazos de llamado al concurso en caso de vacantes (art. 3°), el contenido del llamado y su publicación (art.4°), las inhabilidades para ser postulante con forma y contenido de la nota de inscripción (art.5°), el caso de rechazo de inscripciones (art. 6°) y causales del rechazo (art. 7°), el plazo para cierre de inscripciones (art. 8°), la publicidad de los concursos (art. 9°), y así sucesivamente con cada uno de los aspectos del método de selección de jueces y el procurador, hasta hacer un total de 35 artículos que constituyen una reglamentación meticulosa y total para el caso de que deban cubrirse este tipo de vacantes.

Interpreto que esta ha sido la impronta que ha querido y brindado el Poder Ejecutivo respecto de la manera en que deben elegirse a los jueces, bregando por la transparencia e idoneidad de quienes habrán de impartir justicia, y no supeditando su elección a su voluntad ni a la del Legislativo.

Por ello llama al menos la atención que se plantee una enmienda de este tenor por alguien que pertenece políticamente al Frente Chaco Merece Más, cuando hace poco más de cinco meses sancionáramos una ley que reglamenta al pie de la letra, y mediante concurso de oposición y antecedentes, el método de elección de los jueces.

Por ello no se comprende, y dentro de la más modesta interpretación de los asuntos judiciales, cómo puede ser que después de habérsele dedicado tanto tiempo, habiéndose trabajado y estudiado exhaustivamente el tema, y luego de consensuar oportunamente con los restantes bloques un texto que tuvo como corolario la posibilidad de que hayamos podido sancionar lo que considero humildemente un buena ley, específica y clara; plantear ahora, a casi apenas seis meses de su aprobación, iniciativas que van, no sólo a contramano de lo aprobado en el recinto por el Cuerpo Legislativo que el mismo Lic. Aguilar presidió, sino a instancias del Gobernador, quien desde el inicio de su gestión sostiene la necesidad de concursar las magistraturas, e inclusive hoy, y en forma coherente con su pensamiento de entonces, defiende la independencia y transparencia de la justicia, instando a que se le ponga un freno al avance de ésta sobre los aspectos que hacen a la vida en democracia. Es en este contexto, que teniendo una ley reciente y trabajada al detalle, se plantea un nuevo método de selección cuya ejecución recaería sobre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, con un mero concurso de antecedentes de por medio y sin que se garantice el mínimo de condiciones que generen en la sociedad la certeza de que aquellos que habrán de “pronunciar el derecho” y decidir sobre las vidas de todos y cada uno de nosotros, reúnan probidad e independencia.

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