Por decisión del Instituto Provincial de la Vivienda, se fijará un porcentaje razonable de obra para la ampliación en las construcciones originales de viviendas que adjudique el IPV. Sanciones.
Sólo podrán atenderse a dos excepciones: la de familia numerosa, cuyos integrantes convivan en el mismo inmueble, lo que deberá estar debidamente acreditado y sujeto a auditoría posterior; y la disponibilidad de financiamiento con fondos provenientes de Pro.Cre.Ar., en el marco de la Línea de Ampliación y Terminación.
El decreto de referencia instruye a la presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda a replantear y ampliar la reglamentación vigente, respecto a la preadjudicación de viviendas y que ya tuviera una modificación luego de la polémica por las preadjudicaciones del barrio Lomas de Medeiro.
Con la nueva modificación se responde a las críticas a las importantes reformas que se realizan en las viviendas sociales, apenas entregadas.
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