No creo que los cordobeses, ¡qué digo!, los argentinos!!, tengamos cabal idea de lo que se decide en el juicio. Mis colegas de la Red de Fiscales Ambientales de América Latina están pendientes y siguieron todas las etapas gracias a la difusión de la prensa.
Y dije residuos o desechos: Quienes sostienen que no es lo mismo afirmando, por lo tanto, que los agrotóxicos no están comprendidos dentro de la ley sólo buscan confundir al tribunal. La ley comprende ambos y por eso se incluyen en los anexos, en el Decreto Reglamentario 831 y en el minucioso detalle de cada una de las sustancias cuyos máximos definen la barrera entre lo que es y no es delito.
La identidad está dada por el espíritu de la ley ya que en el artículo 3 se lee: “Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales”. El legislador utiliza el concepto de residuo tanto para el desecho -aquello que no puede ser reutilizado- como para el residuo técnicamente definido por los científicos como aquello que permite su reciclaje. Sería absurdo sostener en un residuo patogénico como algo reciclable y sin embargo el art. 19 habla siempre en esos términos.
Es en este juicio donde se define una clara barrera, un límite a la impunidad a la que estamos acostumbrados.
Definirá un “basta ya” al negocio de ganar plata en base a la salud ajena. Será el comienzo del fin para la mentira de que se necesita contaminar a unos para que otros tengan trabajo. Se hará historia.
(º) Fiscal General ante la Cámara Federal de las provincias de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero en delitos ambientales.
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