Los barrios privados deberán dejar entrar a inspectores para controlar el uso del agua

Los barrios privados deberán dejar entrar a inspectores para controlar el uso del agua
Así lo establece el artículo 1º de la Resolución Nº 98/10 del Ente Provincial del Agua y el Saneamiento vigente en toda la Provincia.
Las diferentes "Administraciones de Consorcios de Inmuebles, Complejos Habitacionales, Barrios Privados y figuras asimilables" están obligados a ".permitir el acceso de inspectores del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento y a su vez, de inspectores, operarios, lecturistas y demás personal de los Operadores que presten el servicio de agua y cloacas a fin de que los mismos puedan realizar las tareas que correspondan al cumplimiento de sus funciones".

Así lo establece el artículo 1º de la Resolución Nº 98/10 del Ente Provincial del Agua y el Saneamiento vigente en toda la Provincia. La norma establece además que, en caso de negativa, los operadores podrán solicitarse el auxilio de la fuerza pública y aplicar las sanciones que correspondan. La obligación de permitir el ingreso a inspectores se extiende entre las 8 y las 22 de cada día, pudiéndosele exigir a éstos últimos la presentación de la identificación pertinente.

La fundamentación del ente regulador

Entre los deberes del ente regulador está el de dictar las reglamentaciones necesarias para que las prestaciones del servicio público se realicen en forma armónica y equilibrada entre las partes. Se ha tenido en cuenta el importante auge en la provincia de diversas modalidades habitacionales denominadas genéricamente "barrios privados" que presentan, en relación con la provisión de agua potable, problemática y complejidad

particulares. Y así como el usuario tiene derecho a la provisión del servicio en cantidad, calidad y continuidad, el operador sanitario, ya sea Aguas Mendocinas o cualquier otro reconocido, tiene derecho a realizar tareas de instalación y lectura de medidores, comprobación de deficiencias en las instalaciones, control y custodia de redes externas y suprimir conexiones clandestinas, entre otros.

La existencia de "barrios privados" plantea que, aún con motivos valederos, se transformen en reductos o lugares imposibles de franquear por inspectores u operarios debido a las barreras, portones, casillas, guardias privados, etc. que los caracterizan.

Por todo esto desde el ente regulador se analizó la manera de mantener vigentes los derechos y obligaciones, tanto de los que reciben como de los que prestan el servicio, en el marco de las necesarias medidas y políticas impuestas, por un lado por la emergencia hídrica provincial, por el otro por la necesidad de continuar promoviendo cambios culturales en el manejo de un recurso natural c

Comentá la nota