Baquero: “No puede sentarse a una paritaria quien no tenga reconocimiento como gremio”

El Ministerio de Salud de la provincia del Chaco aclaró, respecto del veto parcial que propició el Gobierno en referencia a la ley de pases a planta de los trabajadores de la salud, que la misma sólo hace mención a quienes están habilitados legalmente a participar de una negociación paritaria, y no a quienes estén habilitados para ingresar a la administración pública.
La cartera provincial indicó que “las entidades gremiales que no tengan reconocimiento como tal, no pueden sentarse a una paritaria. Las paritarias son instrumentos de negociación con la patronal, logrados como beneficio por asociaciones gremiales constituidas y reconocidas como tal. El gobierno, como representante de la patronal, cometería una ilegalidad si se sienta a una mesa paritaria con un gremio que no es reconocido o con sujetos individuales”, señaló el subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Salud, doctor Luis Di Silvestre.

El funcionario recordó en tal sentido que la Dirección Provincial de Trabajo, a través de su interventor Ramón Flores, envió al Ministerio de Salud de la Provincia un dictamen de asesoría legal, donde se asegura que el derecho de huelga es reconocido constitucionalmente a los gremios y no a trabajadores en forma individual, ni autoconvocados. “Es decir, debe haber una figura sindical organizada”, destaca el documento.

En este sentido, Di Silvestre insistió en aclarar que “la ley que dispuso el pase a planta de trabajadores de la Salud será promulgada por el Poder Ejecutivo provincial y el veto parcial que realiza el gobierno provincial no tiene ninguna implicancia en el acuerdo logrado para el ingreso de los trabajadores de todas las asociaciones gremiales y en el número acordado en la ley.

Esto quiere decir que van a ingresar trabajadores nucleados en UPCP, ATE, UPCN, APTASCH, Autoconvocados y aquellos que no pertenezcan a ninguna de estas entidades. Siempre que cumplan con los requisitos de antigüedad y de idoneidad, serán tenidos en cuenta en la oportunidad del modo gradual estipulado por la normativa, tal cual lo acordado”. En este sentido, Di Silvestre reiteró que “el veto parcial se refiere exclusivamente a que sólo las entidades sindicales que tengan reconocimiento como tal podrán participar”, precisó.

APTASCH NO PUEDE CONVOCAR A PARO

El Dictamen 385/10, que menciona Di Silvestre, es firmado por la jefa del departamento Jurídico de la Dirección Provincial del Trabajo, doctora Celia Elizabeth Meza, y dispone que la APTASCH, como asociación de trabajadores de la salud del Chaco, “no reúne los recaudos legales ni se encuentra legalmente legitimada como titular de derecho constitucional de huelga, en razón de que esta entidad carece de reconocimiento por parte del organismo competente, que es el Ministerio de Trabajo de la Nación”.

Al respecto, Di Silvestre entendió necesario hacer saber esta situación, en virtud que “los paros de actividades que pueda orientar en el futuro esta Asociación carecen de la legitimidad necesaria y serían declarados ilegales”.

En este sentido, el funcionario aclaró que “si el paro es declarado ilegal como destaca el dictamen de la Dirección Provincial del Trabajo, esto significa que se provocarían descuentos en el salario de los trabajadores que adhieran a una medida de fuerza por entidades no reconocidas por las autoridades competentes”.

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