Por las Bancas: El Superior Tribunal rechazó el recurso de la UCR

En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar ayer el recurso presentado por el partido de la Unión Cívica Radical representado por el abogado Daniel González, para que se respete el artículo 124 de la Constitución Provincial a la hora de proclamar a los diputados electos para la conformación de la próxima Legislatura desde el 10 de diciembre.
Concretamente, el planteo de la UCR era que la Carta Magna provincial establece que al partido que obtiene la mayoría de votos le corresponden 16 bancas y las 11 restantes se deben repartir por sistema proporcional entre los partidos minoritarios. Para el radicalismo, tanto el partido ganador en diputados, que es el Frente para la Victoria, como el segundo, que fue el PJ, en ambos casos son expresiones del peronismo, por lo que deberían repartirse las 16 bancas de la mayoría.

Interpretaron los ministros que la presentación «ha sido extemporánea», es decir que se presentó fuera de tiempo y se debió haber realizado en instancias previas del proceso electoral, lo que fue la razón principal del rechazo y no el planteo constitucional.

Para los jueces de la Corte chubutense, cuando se hizo el planteo ya se había permitido la oferta electoral y ha quedado precluida la oportunidad para censurar o impugnar la constitución de las alianzas o la presentación de candidatos. Es decir, entienden los ministros que los apoderados radicales debieron haber hecho el planteo cuando se constituyó alianza del FPV con el Polo Social y el PSA, o cuando se presentaron las listas de candidatos, o incluso cuando se presentaron las boletas.

El voto fue unánime de los seis magistrados Fernando Royer, Alejandro Panizzi, José Luis Pasutti, Jorge Pfleger, Carlos Velázquez y Raúl Vergara.

Estos dos últimos reemplazaron a Daniel Caneo -que se excusó por su papel en el TEP- y Daniel Rebagliati Russell, de licencia.

Desde el radicalismo, el senador Mario Cimadevilla ya adelantó que el partido está dispuesto a ir hasta la Suprema Corte con la apelación por este punto. Se trataría en ese caso de un recurso extraordinario, con un detalle no menor: no tendría efectos suspensivos. Esto quiere decir que más allá de los tiempos de ese expediente en la Corte Federal, el Tribunal Electoral seguirá avanzando en la proclamación de los ganadores y éstos podrán asumir por más que no esté el fallo en última instancia.

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