Con el fin de adecualas a las reforma introducida en la Constitución provincial modificada en el 2006.
En el caso de la Ley de Juicio Político, se incorpora como sujetos pasibles de acusación, al Gobernador, el Vice Gobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Tribunal de Cuentas, autoridades de la Corte Suprema de Justicia y el Defensor del Pueblo.
Para el Jury de enjuiciamiento, solo se podrán formular acusaciones a los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial.
En ambos casos los plazos para concluir con el juicio serán de 90 días hábiles, siempre en concordancia con la Carta Magna Provincial.
En las normas que se derogan los plazos de vencimientos que eran de 60 días hábiles.
El dictamen elevado por la comisión, podría ser tratado en la sesión de Cámara que se llevaría a cabo el próximo 2 de julio.
Comentá la nota