Ingresó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza destinado a establecer la carrera profesional hospitalaria para los profesionales que presten servicios en el Hospital Municipal y sus dependencias.
Abarcara las actividades profesionales de médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionista, fonoadiólogos y asistentes sociales. Comprende también a los fonoadiólogos con títulos de nivel terciario, no universitario, expedidos por institutos superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires, y los asistentes sociales, trabajadores sociales y licenciados en servicio social y en enfermería.
A su vez, faculta al Ejecutivo, por intermedio de la Dirección del Hospital Municipal, quien podrá solicitar asesoramiento a las entidades profesionales que tengan a su cargo el manejo de la matrícula, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la Carrera Hospitalaria.
Luego se establecen los requisitos para la admisibilidad, se establece que el ingreso siempre será por el nivel inferior, y mediante un concurso de méritos, antecedente y eventual evaluación. Tras detalles quienes no podrán ingresar a las carreras, determina los cuadros de personal, el régimen escalafonario, el régimen de concursos, los jurados, el sistema de calificación, el régimen de trabajo, el régimen de sueldos, los derechos, aspectos disciplinarios, la situación de revista y cómputo de antigüedad, la planta temporaria, el régimen pre escalafonario, los profesionales autorizados, la comisión permanente de carrera profesional hospitalaria y concluye con disposiciones transitorias y complementarias. El tema ingresó al Concejo Deliberante que lo envío a estudio de comisión de Legislación.
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