La Cámara de Senadores de la provincia dio media sanción este miércoles a un proyecto de Ley que establece la creación de tres nuevos juzgados, repartidos en las tres circunscripciones judiciales.
La normativa implica también la modificación de la estructura orgánica del Poder Judicial provincial para incorporar a los nuevos fueros que se fundarán una vez que la Ley reciba la aprobación de la Legislatura y sea publicada en el Boletín Oficial.
Otros cambios que introducirá la norma será en los “los Artículos 90, 91, 92 y 102 del Código Contravencional de la Provincia de San Luis”.
Los textos, modificados, establecerán el ámbito de acción de los flamantes juzgados.
“ARTÍCULO 90.- La jurisdicción y competencia Contravencional en la Provincia de San Luis, será ejercida por los Jueces de Instrucción con competencia en lo Correccional y Contravencional en Primera Instancia y por los Jueces de las Cámaras en lo Penal, Correccional y Contravencional en Segunda Instancia”.
“ARTÍCULO 91.- Los Jueces de Instrucción en lo Correccional y Contravencional o de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, según el caso, no podrán ser recusados en los procesos contravencionales, pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que los inhiba para juzgar, por su relación con el imputado o con el hecho que activa la causa”.
“ARTÍCULO 92.- Salvo los casos en que se requiere denuncia, toda contravención da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio, por simple denuncia verbal o escrita ante la Autoridad Policial inmediata, o ante el Agente Fiscal de turno, o directamente ante el Juez de Instrucción en lo Correccional y Contravencional o de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, según el caso”.
“ARTÍCULO 102.- El Juez de Instrucción en lo Correccional y Contravencional o de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, según el caso, podrá en forma fundada decretar o mantener la detención preventiva del imputado por un término que no exceda de UN (1) día, como así también disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para aclarar el hecho”.
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