El Concejo Deliberante trataría en la próxima sesión la aprobación de un Plan Integral de Desarrollo Urbano para la ciudad de Tres Arroyos.
El mismo permitirá la ejecución de obras de infraestructura de servicios y de redes viales, incluyéndose las mismas en el programa de obras que desarrolla la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Una vez sancionada la ordenanza, todas las obras incluidas en el programa serán declaradas de utilidad pública y pago obligatorio. En la Comisión de Hacienda se dio tratamiento especial al tema, tanto es así que Miguel San Román, director de Obras Sanitarias, se presentó para explicar los alcances del proyecto.
Se trata una decisión muy esperada en muchos barrios de la ciudad, cuestión que se vio reflejada en reiterados proyectos de comunicación dirigidos al Ejecutivo y haga gestiones para que determinadas cuadras o zonas de la ciudad pudieran tener los servicios básicos de agua y cloacas que en muchos casos se les negaba porque vecinos propietarios de esquinas o terrenos no aprobaban las obras en cuestión.
El Ejecutivo, en los fundamentos que esgrime, manifiesta que existe la necesidad de articular mecanismos que agilicen la ejecución de obras de infraestructura en su conjunto, no sólo en cuanto a ejecución de obras sino a la percepción de las mismas como un mecanismo de igualdad y justicia a todos los vecinos que han abonado y abonan diversas obras de infraestructura de las que han sido beneficiarios directos e indirectos.
Solicitudes del vecino
Consideran que "la mayoría de las obras de infraestructura que se ejecutan surgen de la solicitud del propio vecino o frentista, necesitado o urgido de ellas, o de las juntas/asociaciones vecinales que en definitiva de manera formal o informal hacen las veces de representantes de los habitantes del barrio".
Coincidiendo con lo que desde todos los bloques se ha remarcado en cada sesión legislativa, es el propio barrio o sector de la ciudad que demanda por sus necesidades en materia de infraestructura.
Hay que tener en cuenta, mayormente, el crecimiento se da en las periferias de la ciudad, donde existen terrenos baldíos y propiedades cuyos dueños no tienen interés de dotar de estas obras a sus terrenos en detrimento de los demás frentistas que habitan en el mismo barrio o pretenden construir sus viviendas allí.
El secretario de Obras Públicas manifestó en la solicitud que hiciera al Ejecutivo oportunamente que puede ser resuelto todo lo expuesto de manera inmediata, usando lo reglamentado por la ordenanza general de Obras Públicas N°3147/91 que en el artículo 3° establece que "se considerará que las obras a que se refiere esta ordenanza, cuentan con declaración de utilidad pública, cuando se incluyan expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por el Departamento Deliberativo, el costo total de las obras serán de pago obligatorio para los propietarios o poseedores de titulo de dueño de los inmuebles beneficiados previa declaración de utilidad pública".
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