El proyecto de Ley elaborado por los Legisladores de Sur tuvo dictamen favorable de dos comisiones y avanza en el Parlamento. La presentación tiene por objeto ampliar el territorio municipal en el Norte, hasta el límite con la Provincia de Neuquén, tal como lo prevén el Artículo 227 de la Constitución Provincial y la legislación nacional.
Se trata de la iniciativa para ampliar el territorio municipal, que ya logró el visto bueno de las comisiones de Asuntos Municipales y de la Comisión Especial de Límites. El Artículo 227 de la Constitución Provincial establece que "la Legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad de brindar servicios municipales"
En los fundamentos del Proyecto figura, según la ley 2614, que el límite Norte del ejido Municipal de Bariloche lo constituye el lago Nahuel Huapi, desde la punta Norte de la Península Llao Llao hacia el Este, hasta la desembocadura del Río Ñirihuau.
Sin embargo, por imperio de las leyes nacionales 1532 y 14408, el límite de la Provincia de Río Negro lo constituye la línea media del lago Nahuel Huapi; queda así un sector lacustre que pertenece a la Provincia pero sobre el cual ésta en la práctica poco puede ejercer su soberanía, al no formar parte del Municipio al que, por imperio del principio de ejidos colindantes, naturalmente debe pertenecer.
Esto surge muy claro no sólo con los términos de la ley 14408, sino que con el dictado del decreto Provincial Nº 1624/87, mediante el cual el gobierno Provincial donó a la Municipalidad de Bariloche la isla Huemul, ha sido reforzado, expresando toda una definición en cuanto afirmación de propiedad sobre el lago Nahuel Huapi y de la necesidad de que el Municipio colindante, es decir, el de San Carlos de Bariloche, ejerciera su jurisdicción ratificando la soberanía provincial.
De acuerdo a nuestra legislación el dominio de los cursos de agua pertenece a las Provincias. La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente declarando que el dominio sobre los cursos de agua (lecho y agua) les pertenece a las provincias y no a la Nación, ya sean cursos de agua navegables o no navegables, sea que nazcan o mueran dentro de una misma provincia o atraviesen más de una de éstas; ya que lo único que las Provincias cedieron al Gobierno Nacional en esta materia, es la jurisdicción en los cursos de agua navegables interprovinciales, exclusivamente en lo relacionado con la navegación interjurisdiccional.
El proyecto que presentaron Irma Haneck y Manuel Vázquez, por el cual el Deliberante local reclamó urgente tratamiento, será analizado ahora en la Comisión de Constitucionales de la Legislatura rionegrina.
Los límites actuales
Sin embargo, por imperio de las leyes nacionales 1532 y 14408, el límite de la Provincia de Río Negro lo constituye la línea media del lago Nahuel Huapi; queda así un sector lacustre que pertenece a la Provincia pero sobre el cual ésta en la práctica poco puede ejercer su soberanía, al no formar parte del Municipio al que, por imperio del principio de ejidos colindantes, naturalmente debe pertenecer.
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