Con un par de modificaciones sensibles a la norma que regula el negocio de la nocturnidad como la obligatoriedad para que los boliches bailables instalen cámaras de seguridad "en sus accesos y egresos", más la explícita prohibición de que los mismos puedan vender bebidas "energizantes" en el ámbito de la Provincia, y sin introducir reformas al otro proyecto que envió el Ejecutivo para endurecer las penas por venta de bebidas alcohólicas, en el Senado provincial también avanzaron otras dos leyes claves para el Ejecutivo.
En bloque, la oposición se opuso a varios artículos de ambos proyectos: se negó a avalar las detenciones previstas en la iniciativa que endurece penas, particularmente para aquellas personas que transiten en estado de ebriedad por la vía pública –tal como lo pidió Scioli-; y modificó la distribución de los recursos que provengan de las multas por la aplicación de las mismas.
En efecto, en relación a esta última modificación, tanto el Ari-Coalición Cívica; el Gen y la UCR, lograron imponer la necesidad de que el producido de las multas se distribuya en una mayor proporción para los municipios, aumentando la alícuota que tenía previsto el proyecto original. Además, se opusieron al horario del cierre de los boliches.
Entre otros, a los proyectos del Poder Ejecutivo para regular la nocturnidad en la Provincia y el endurecimiento de las penas para quienes infrinjan la Ley que reglamente la venta de bebidas alcohólicas, que oportunamente anticipó INFOCIELO, los senadores lograron introducir algunas modificaciones.
Según la iniciativa aprobada por el Senado que deberán, ahora, refrendar los Diputados, "los establecimientos comprendidos en el artículo 1º deberán, dentro de los 90 días de promulgada la presente, contar en sus accesos y egresos con cámaras de Seguridad", una imposición que obliga a los bolicheros, además, a "preservar por un plazo de 60 días" lo registrado por esas cámaras, "ante la posibilidad de ser requerido por las autoridades competentes".
Se modifica, además, algunos de los otros artículos, introduciendo una explícita prohibición para la venta de bebidas energizantes.
"Los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 1° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad", sostiene otro de los cambios introducidos por el Senado.
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