Avance judicial para el dragado

La Cámara Argentina de Empresas de Dragado había pedido que se deje sin efecto el proceso, llevado adelante por el Consorcio de Gestión del Puerto. La medida aún puede ser apelada.
El doctor José Luis Ares, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1, rechazó la acción de amparo interpuesta por la Cámara Argentina de Empresas de Dragado (CAEDRA) para que quede sin efecto la licitación que lleva adelante el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca para profundizar, ensanchar y mantener el canal principal de acceso y sitios de amarre del estuario local.

En caso de querer insistir con la medida, la entidad compuesta por representantes de empresas dragadoras podrá apelar esta resolución ante el fuero Contencioso Administrativo con sede en Mar del Plata, organismo que, de recibir la solicitud, deberá confirmar o revocar la decisión de Ares.

La CAEDRA realizó la presentación entendiendo que la licitación debió encuadrarse en la ley de Obras Públicas de la Provincia, la cual, entre otras cosas, obliga a los oferentes extranjeros a asociarse con firmas nacionales para poder participar de las compulsas de precios.

El fundamento de esa postura es que el Consorcio de Gestión del Puerto es un ente público no estatal.

No obstante, la licitación está rigiéndose por las normas del Consorcio, puesto que las obras se pagarán con sus fondos y no con recursos del gobierno bonaerense.

El juez Ares, en primer término, no hizo lugar a la medida cautelar de suspender la apertura de sobres, entendiendo que el accionante no había probado cuáles eran las consecuencias irreparables de dicho acto, por lo que pudo iniciarse y continuar el proceso de licitación.

No obstante, el magistrado había admitido formalmente tratar la solicitud de acción de amparo y procedió a notificar a los demandados: el Consorcio de Gestión del Puerto y el ministerio de la Producción de la Provincia.

Al tomar conocimiento, desde la administración portuaria se respondió con un descargo compuesto por dos carpetas donde cuestionaron la presentación y defendieron la licitación y su encuadre.

Por su parte, la cartera bonaerense presentó un recurso de reposición al considerar que la demanda debe notificarse a la sede de la Fiscalía de Estado de La Plata.

En la resolución, que incluye el rechazo a la medida de amparo, Ares consideró que la relación jurídica entre el Consorcio de Gestión del Puerto y la Provincia, como la determinación precisa del carácter de los fondos utilizados para la financiación de la obra, son cuestiones sobre las que resulta recomendable un ámbito de discusión y producción probatoria que no puede ofrecer la vía del amparo.

"Si bien la inexistencia de la violación de derechos constitucionales por una ilegalidad manifiesta es el fundamento determinante de la suerte de esta acción de amparo, debe dejarse en claro que, tal como sostiene el representante del Consorcio de Gestión del Puerto --Víctor Colace--, la pretensión de la actora puede canalizarse a través de los institutos plasmados en el Código Procesal Contencioso Administrativo provincial, contando, asimismo, en ese marco procesal, con medidas cautelares específicas para asegurar el objeto del proceso", señaló el juez.

Participantes. Los tres oferentes que se presentaron en la licitación son Van Oord Dredging and Marine Contractors B.V. (Holanda); Dredging International N.V. (Bélgica) y la UTE conformada por Boskalis International B.V. (Holanda) y Compañía Sudamericana de Dragado SA (Jan de Nul-Bélgica). Se estima que las profundizaciones demandarían una inversión del orden de los 60 millones de dólares.

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