Autorizan al Conicet y al INTA a cultivar cannabis

Autorizan al Conicet y al INTA a cultivar cannabis

Así lo autoriza la reglamentación de la ley que se sancionó en marzo pasado; el tratamiento será gratuito sólo para los pacientes que se inscriban en un programa oficial.

Casi 50 días después de que se venciera el plazo legal, el Poder Ejecutivo finalmente reglamentó la ley que regula la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis.

En el texto, publicado en el Boletín Oficial, se autoriza al Conicet y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a cultivar la planta para iniciar los estudios que permitan producir y comercializar localmente el aceite de la planta de marihuana con fines terapéuticos y paliativos. La forma en la que lo hará lo determinará la autoridad de aplicación de la norma, que es el Ministerio de Salud de la Nación.

Mientras tanto, los pacientes con enfermedades como la epilepsia refractaria (que no responde a las terapias disponibles) que necesiten usar el producto por indicación médica deberán inscribirse en un programa del Ministerio de Salud de la Nación. El acceso será gratuito y a través del Banco Nacional de Drogas.

Para eso, los pacientes o un familiar tendrán que descargar un formulario para completar con el médico tratante y, con la receta, entregarlo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

Hasta ahora, la autoridad regulatoria autorizaba la importación del aceite de cannabis a quienes lo solicitaran para uso compasivo, que es cuando no existe otra opción terapéutica efectiva en el país. Esta posibilidad la estaban usando unos 800 pacientes.

REGISTRO DE PACIENTES

En adelante, la Anmat enviará la documentación de los pacientes a un registro del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales. Una vez incorporados en el registro, los pacientes accederán al tratamiento de manera gratuita, según indica la reglamentación. Desde el Ministerio de Salud indicaron que estará la información disponible en www.argentina.gob.ar/salud.

Quienes no se inscriban en el registro deberán cubrir el costo del aceite, que seguirá importándose de una empresa de los Estados Unidos hasta que los laboratorios públicos del país puedan empezar a producirlo y comercializarlo.

Esto no sería posible antes del año que viene debido, principalmente, a la necesidad de adecuar la tecnología disponible en los laboratorios o de obtener la autorización de la Anmat para poder distribuir el producto más allá de la provincia en la que funcionan.

Con la provisión gratuita del aceite, no está autorizado el autocultivo de la planta, algo por lo que reclamaron las organizaciones de cultivadores en el Congreso.

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