Auge de las construcciones en PH: beneficios y perjuicios

Auge de las construcciones en PH: beneficios y perjuicios
La nueva modalidad de las construcciones en Propiedad Horizontal, suma cada día más adeptos. El reconocido perito y arquitecto Rubén Tadei, explica las ventajas e inconvenientes legales que presentan este tipo de obras.
Las denominadas “Propiedades Horizontales” (PH), están siendo utilizadas en forma marcadamente creciente por los barilochenses. Una de las principales razones, radica en que este tipo de obras resultan notablemente menos costosas que las tradicionales, y por tanto, de más fácil acceso.

Se puede dividir en dos o más partes el gravamen que implica vivir en una zona residencial y direccionar los gastos a la construcción de la obra en sí. Los conflictos surgen a la hora de la toma de decisiones, ya que siempre deben ser de manera conjunta. Es decir, que siempre se está en la búsqueda de la conformidad del lindero. Para evitar cualquier tipo de inconveniente legal, es necesario el asesoramiento de un profesional en la materia.

El perito judicial y arquitecto Rubén Tadei, es encargado de dirimir, ante un litigio, cual de las partes involucradas tiene la razón. Es quien asesora al juez para dictar sentencia y también a clientes particulares. Los conflictos con las PH, son moneda corriente para Tadei.

El marco legal lo otorga la Ley Nacional 22.250 art. 32, la que establece todo lo referente a la construcción en el país. Asisten, a nivel municipal, tanto el Código de Planeamiento como el Código de Edificación. Estos reglamentan, en el primer caso, los “usos” y en el segundo las “formas” de lo que se permite construir.

Según las áreas determinadas por los códigos, se estipulan las superficies, primero del lote y luego del inmueble a construir. Siempre dentro del Área de Implantación Municipal (AIM). Toda obra que se lleve a cabo fuera de esta área, transita un complejo camino para lograr ser regularizada.

Sin embargo, cada PH cuenta con un reglamento interno, en el que se acuerda entre las partes cuestiones tan personales como qué raza canina debe tener el lindero o si se permite tener un tendero en el patio trasero.

En este tipo de inmuebles, añade Tadei, todo lo que una de las partes modifique –fachada, accesos, etc-, altera el plano del PH. La única manera de llevar a cabo reformas, es con la conformidad del lindero.

El arquitecto y urbanista recibido en la ciudad de La Plata, indicó además, que las PH son co-propiedades y como tales, el titular es dueño de su departamento o casa y co-propietario sobre las partes comunes.

Tadei agregó que en la tramitación de PH, y una vez que se haya finalizado el proceso de Aprobación de los Planos, se deberá amojonar el lote con las parcelas claramente identificadas según la Reglamentación vigente de cada Municipio.

Pese a los inconvenientes legales de inicio quizás doméstico que presentan las PH, continúan siendo la alternativa más usada por estos días. La “moda PH” parece estar para quedarse.

Datos útiles

Estudio de Arquitectura Rubén Tadei & Asoc.

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