El Concejo Municipal de Resistencia realizará este martes la cuarta audiencia para analizar cambios a la ordenanza que reglamenta los operativos de control de alcoholemia.
Los cambios propuestos guardan relación con el Código de Faltas Municipal y, en particular, con las multas por alcoholemia positiva y consumo de otras sustancias al conducir.
La audiencia se realizará éste martes 12 de marzo, a partir de las 8:30, en el Recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, sito en calle Brown N° 520.
Cumplidas las instancias protocolares que incluyen el izamiento de las Banderas Nacional y de la Provincia, además de la lectura de la Resolución de Convocatoria N° 256/13 dictada por el doctor Siri, se dará lugar a la exposición del Proyecto de Ordenanza, ponencia que estará a cargo del autor.
Como es habitual en éstos casos, posteriormente se abrirá el espacio para opiniones y preguntas de quienes asistan en representación propia o de instituciones y entidades del medio, a lo que seguirán las conclusiones, la firma del acta correspondiente y el arrío de Banderas Nacional y de la Provincia.
Las modificaciones
El Código de Faltas Municipal vigente, en su artículo 91°, establece que “el que condujese en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa equivalente de 500 a 2.000 litros de nafta Súper valor A.C.A. y/o inhabilitación para conducir de 60 días hasta dos años”.
Asimismo, regula que “En el caso de que el resultado de las pruebas de intoxicación alcohólica diera positivo o si el conductor se negare a realizar el control, traerá aparejado el secuestro del vehículo que sólo podrá ser restituido por el Juez de Faltas Municipal competente”.
La modificación propone como redacción final del artículo 91° que “el que condujere en estado de ebriedad, intoxicación alcohólica, en estado de alcoholemia positiva, con el uso de estupefacientes, de otras sustancias nocivas o medicamentosas, cuyos efectos puedan incidir directa o colateralmente a disminuir las aptitudes psicofísicas normales del sujeto para conducir, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por las leyes, reglamentos y otras normas vigentes en la materia, será sancionado con multa equivalente de 500 a 2.000 litros de nafta Súper valor A.C.A., secuestro del vehículo y/o inhabilitación para conducir de sesenta (60) días a dos (2) años”, agregando que “será sancionado de idéntica forma, quien se negare o evadiere las pruebas de control expresamente autorizadas por las normas en los casos señalados”.-

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