Por ley, la atención al público en Salta no podrá superar los 30 minutos

Por ley, la atención al público en Salta no podrá superar los 30 minutos
Se encuentra en vigencia la denominada “Ley de Atención Prioritaria” denominada de que sancionó recientemente el Senado y la Cámara de Diputados y que establece que se garantice la atención prioritaria y ágil, como así también el tiempo de espera de consumidores y usuarios.

Según dispone los establecimientos que brinden atención al público deberán disponer de una ventanilla, caja o sector que garantice la aplicación de la norma cuyo número es 7800.

La normativa establece que se brinde una atención prioritaria e inmediata, tanto a mujeres embarazadas o con niños en brazos, a personas con discapacidades o movilidad reducida, como así también a adultos mayores de 70 años.

Por otra parte, dispone que la atención al público en el tiempo de espera no supere los 30 minutos para todas aquellas personas que gestionen trámites en el horario de atención establecido.

Los consumidores o usuarios que demoren más de media hora para ser atendidos podrán exigir al establecimiento la constancia documentada de esa tardanza y asentar su queja en el libro de “reclamos y sugerencias”, que posteriormente deberá adjuntar en Defensa del Consumidor.

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