Asalariada mendocina demanda a la AFIP por el pago de Ganancias

Asalariada mendocina demanda a la AFIP por el pago de Ganancias

Una docente de UNC a la que retienen $ 3.600 y cobra $ 16.000, presentó un amparo para suspender el cobro del impuesto hasta actualizar el mínimo no imponible. Entienden que el gravamen es confiscatorio.

Por primera vez, la Justicia Federal de Mendoza deberá resolver el planteo de un asalariado por la afectación de sus ingresos que implica la obligación del Impuesto a las Ganancias. Se trata de una docente de la UNC, que accionó contra el Estado Nacional y la AFIP a través de una acción de amparo, por la cual reclama que su empleador suspenda la retención del gravamen hasta tanto se actualice el mínimo no imponible Y que, en su caso, le insume el equivalente a casi 5 sueldos netos cada año.

Con 30 años de antigüedad, María Cristina Silventi es catedrática e investigadora de la Facultad de Filosofía y Letras, pero además tiene a cargo a 2 hijos y una nieta en la obra social de los docentes universitarios, Damsu. En su bono de sueldo figura un descuento promedio de $ 3.600, lo que le deja de bolsillo casi $ 16.000 pese a que en bruto supera $ 22.000.

“Ley pareja no es rigurosa. ¿Por qué con nuestros sueldos tenemos que pagar Ganancias que, además, debe ser un impuesto a la riqueza y no al salario. En mi caso, si bien la retención se aplica sobre el total, el 50% de los ítems son en negro”, enfatizó Silventi, contribuyente de la cuarta categoría.

La demanda ingresó por la Secretaría 3 del Juzgado Federal n° 2, a cargo de Olga Arrabal de Canal que, más allá de dar lugar a la medida cautelar, deberá resolver la cuestión de fondo. Por lo pronto, tras la notificación, AFIP hizo su descargo, y ahora se espera lo propio de Balcarce 50, sede de la Casa Rosada.

“No hay coherencia ni un control en los montos descontados porque a veces es más; otras, un poco menos. Los solteros lo sienten todavía más, ya que para algunos la retención es casi el doble. Por eso, hacer punta en esto y sentar un precedente sirve para que otros se sumen”, añadió la docente.

Con un comprobante de su salario de enero en mano, la demandante acredita una retención en concepto de Ganancias de          $ 3.536. Sumado al pago de jubilación, seguros y obra social, en el último mes redujo el neto a casi   $ 12.000. 

“AFIP dio una respuesta poco técnica y más bien política, con la que elude su responsabilidad de adecuar el mínimo no imponible”, puntualizó el abogado patrocinante, José Ramón, sobre el estado de la causa. 

A criterio del profesional, un fallo positivo sentará un claro precedente. “Lo interesante de esta causa es que, de prosperar una resolución favorable, se podrá extender colectivamente con incidencia en todo el país”, resumió, tras la notificación al PEN el miércoles 4 de marzo, que ahora deja en manos de la magistrada la resolución.

La lógica del planteo

Con la necesidad de resguardar “salud, protección de la economía y bienestar familiar”, la actora pide a la jueza que, con carácter de “urgente” ordene a la parte empleadora (Universidad Nacional de Cuyo) no retener el Impuesto a las Ganancias “mientras perdure la omisión del ajuste del mínimo no imponible por parte del Gobierno nacional”.

La acción de la profesora mendocina, primera que se conozca por parte de un asalariado en la Provincia, se enmarca de una serie de antecedentes en el resto del país, encolumnados tras el mismo reclamo: la adecuación del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que, para Silventi, se dio por última vez a principios de 2013; como el constituido por un jubilado marplatense contra el Instituto de Previsión Social, que obtuvo un fallo favorable en mayo de 2014.

En la mayoría de las demandas se apeló al principio de “no confiscatoriedad” que deben acreditar los tributos sobre la propiedad e ingresos. También la declaración de inconstitucionalidad de toda norma que prohíba el ajuste de los ingresos por inflación, un argumento que explica la diferencia entre adecuación de ingresos por la variación de precios y el enriquecimiento.

La presentación cita otras resoluciones de la Corte, al considerar que “existe confiscatoriedad cuando se produce por parte del Estado la absorción de una porción sustancial de la renta o el capital por las cambiantes circunstancias del país”.

Fundamentos

Omisión en la regulación: “El Estado Nacional reconoció la falta en relación al registro inflacionario, pero no actualizó el mínimo no imponible según la ley exige. Es decir, existe una omisión no casual sino, por el contrario, para financiar los gastos del Estado, que repercute notoriamente en los derechos de la amparista”. 

No confiscatoriedad/ afectación de propiedad: Según su salario de diciembre, Silventi, gana $ 28.788 bruto, pero cobra en  “neto” $ 16.908 después de Ganancias, lo que implica un  25% o más. “Esto afecta su vida, ya que podría solventar alquiler, supermercado o un proyecto personal”.

Afectación de la salud: Según la presentación ante la Justicia, la demandante es la encargada de brindar salud, alimento, vivienda y comida a su familia. 

“La amparista paga promedio 3.700 pesos por mes de impuesto, lo que representa lisa y llanamente obra social, alquiler, comida para ella y sus seres queridos, por lo cual que el Estado se lleve  25% del sueldo afecta su integridad”.

Inconstitucionalidad de normas que prohíban el ajuste por inflación (causa Candy, 2009): “Cabe revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561 y 5º del decreto 214/02, como toda norma que impida aplicar, en la declaración de Ganancias del ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, el denominado ajuste por inflación impositivo”. 

Actualización de haberes previsionales: Compara los ajustes establecidos en el art. 1 de la ley 26.417 de Movilidad de las Prestaciones Previsionales, que actualiza todas las prestaciones. Cita resoluciones de Anses, 14 en total desde 2009. 

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