La Cámara de Apelaciones de Junín declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por el intendente Mario Meoni. Para el jefe comunal, el fallo no contribuye a que la Comuna resuelva el problema porque “retiene” fondos públicos e impide su utilización
La orden judicial había sido impartida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, para la adecuación de la prestación del servicio a las pautas de la ley alimenticia nacional, en especial en lo referido al nivel de arsénico, dentro del plazo de 90 días (que venció a fines del año pasado).
Pese a que lo recaudado va a un fondo para la realización de las obras de mejoramiento de la calidad del agua, el intendente Mario Meoni afirmó que el fallo lo único que hace es “desfinanciar” al Municipio, ya que “retiene” los fondos y la Comuna no los puede utilizar.
La causa
Cabe recordar que la jueza de primera instancia había resuelto la aplicación de astreintes (sanción valuada en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial) a la parte demandada, en aras de lograr el cumplimiento de la obligación a su cargo, cuantificados en la suma de $ 800 diarios.
Contra este pronunciamiento, la Municipalidad de Junín, por intermedio de su apoderado, el abogado Juan Patricio Fay, interpuso un recurso de apelación.
Allí, la Comuna sostuvo que la conducta de la Municipalidad “no puede ser calificada de renuente o recalcitrante, porque existe voluntad de cumplir, la cual se manifiesta a través de la puesta en marcha de un plan de obras para mejorar el servicio de agua potable, iniciado con el nombre ‘Mejor Agua’, en 2004, con fecha de finalización en 2012”.
Además, la Comuna cuestionó el procedimiento que conduce a la aplicación de las astreintes, señalando que no existe una previa resolución firme respecto al incumplimiento.
Por otro lado, alegó que el cumplimiento de la obligación no resulta posible, por la particularidad y complejidad de la prestación del servicio de agua.
Los parámetros de calidad del Código Alimentario Argentino estipulan que el contenido de arsénico no deberá superar los 0,05 mililitros por litro.
El Juzgado Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Junín, a cargo de la doctora Laura Josefina Panizza, ordenó multar al Municipio tras considerar que éste había cumplido “parcialmente” con el plazo de 90 días otorgado para dar solución al problema del arsénico en el agua, que conlleva graves consecuencias para la salud.
Sin embargo sobre este punto el Municipio había manifestado que los 90 días que le otorgó la Corte “no eran suficientes” para dar solución definitiva al problema del arsénico.
Los estudios de control del nivel de arsénico en el agua arrojaron que hay cinco perforaciones en nuestra ciudad que no cumplen con el valor límite de 0,05 miligramos por litro.
Sin embargo, desde el Ejecutivo local señalaron que al momento de imponer la multa, la Justicia no tuvo en cuenta la información actualizada.
En este sentido, resulta determinante el informe brindado por el organismo de contralor, de donde surge que de las muestras tomadas por el personal del OCABA exceden el límite de 0.05 miligramos por litro de arsénico los pozos número 3, 4, 16, 17 y 20; y en cuanto a las muestras tomadas por el Municipio, que el OCABA no asegura su autenticidad, exceden el límite los pozos 26, 32 y 33.
En el expediente judicial se resalta, por otro lado, que los argumentos del Municipio en su apelación resultan llamativamente contradictorios, ya que comienza afirmando que está cumpliendo los términos de la sentencia, pero después sugiere que el cumplimiento no resulta posible.
Para evitar la desvalorización de los fondos que se depositen por la multa, la sentencia establece que periódicamente sean colocados a plazo fijo en pesos, renovable cada treinta días.


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