Arriban funcionarios de Provincia para avanzar en la reglamentación de la Ley de Paisaje Protegido

Cuatro técnicos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) estarán jueves y viernes en nuestra ciudad con el objetivo de avanzar junto al ejecutivo local en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental.
Entre jueves y viernes de esta semana, técnicos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y el Municipio se reunirán en nuestra ciudad para avanzar en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, tal cual indica el artículo cuarto de la sancionada Ley de Paisaje Protegido.

La reglamentación de la normativa en cuestión se estaría dando en septiembre, pero desde el jueves se trabajará en el Plan de Manejo Ambiental, una forma de acelerar los plazos estipulados. “En vez de cuatro meses, tendremos cinco para trabajar”, resaltó el Jefe de Gabinete de Secretarios, Juan Pablo Frolik.

La creación del Plan de Manejo (art 4° Ley 12.704) incluye a las autorizaciones o habilitaciones para la instalación de explotaciones mineras en la poligonal (Art. 5°) y “respecto de todo el personal de cualquier índole y jerarquía en relación de dependencia con las empresas alcanzadas por los efectos de esta Ley, y cuya dependencia sea debidamente documentada al momento de la sanción de la presente, que por cualquier motivo o circunstancia derivada de ella, cese en su trabajo o labor, los gobiernos municipal y/o provincial se harán cargo de sus indemnizaciones al momento del cese laboral, en un todo de acuerdo con el régimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, artículo 245° de la misma”, según establece el artículo 9 de la Ley 12.704.

Como se ha informado la normativa declara paisaje protegido a la zona delimitada por las rutas nacional 226 y provinciales 74 y 30, lo que implica el cese de la actividad minera en un plazo de dos años a partir de su reglamentación.

La Provinciacuenta con 120 días de plazo para la elaboración del decreto reglamentario y a partir de ese momento se contempla un año para acordar los planes de reconversión, y una vez determinados los mismos un año más para el cese de actividades.

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