Aprueban por unanimidad el endurecimiento de medidas contra quienes no usen casco

Aprueban por unanimidad el endurecimiento de medidas contra quienes no usen casco
El Concejo Deliberante aprobó el viernes a la noche en sesión extraordinaria, la modificación de la Ordenanza Nº 6762/2011 endurenciendo las medidas contra quienes circulan en motos, ciclomotores o cuatriciclios sin el casco, autorizando la retención del motovehículo durante un plazo de 60 días y de la licencia de conducir. Además, se profundizaron las exigencias en materia documentaria para el trámite de recuperación del rodado.
En la misma dolorosa jornada en la cual se produjo una nueva muerte de un joven de 20 años por un accidente motociclístico, el cuerpo delibertativo llevó adelante la sesión que había sido convocada el pasado lunes teniendo como uno de los temas centrales, la modificación de dicha ordenanza.

Asimismo, quedó ratificada la posibilidad de secuestrar los motovehículos quese encuentren detenidos en la vía pública que no posean cédula verde, chapa parente y sin dispositivo silenciador del caño de escape, entre otras espeficicaciones.

La modificación de la Ordenanza

El proyecto de Ordenanza que fue aprobado por unanimidad el pasado viernes es el siguiente;

Artículo 1: Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza Nº 6762/2011 que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a proceder a la retención por un plazo de sesenta días, de los vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública: sin cedula verde, sin chapa patente emitida en legal forma y/o sin seguro obligatorio y/o sin un dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones y/o sin escape reglamentario.

Asimismo podrá el Departamento Ejecutivo proceder a la retención por un plazo de sesenta días, de idénticos vehículos cuyos conductores transgredan las siguientes normas: cruce de semáforo con luz roja, exceso a los límites de velocidad permitidos, realización de maniobras imprudentes que pongan en riesgo su integridad física o de terceros, giro en U o transite en contramano.

En el caso de ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados además de las causales anteriores expuestas, deberá el Departamento Ejecutivo. proceder a su inmediata retención por un plazo de sesenta (60) días, cuando su conductor o cualquiera de sus ocupantes circule sin el casco reglamentario correctamente colocado y sujetado.

Quienes recaigan en las conductas señaladas en el presente artículo, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone la Legislación Tránsito Provincial vigente al momento de la infracción.

Sin perjuicio de la sanción que le corresponda al infractor, a los efectos de proceder a la devolución de la unidad retenida, se deberá acreditar la titularidad con la documentación respaldatoria el nombre del Comercio y/o Agencia de Venta en la cual fue vendida la unidad en cuestión, o cadena de boletos de compra venta que justifiquen su origen, si la transacción hubiere sido celebrada entre particulares.

Artículo 2: Incorpórese a la ordenanza 6762/2011 el artículo 2 bis que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2 bis: Sin perjuicio de las medidas preventivas contempladas en el artículo 2, la Autoridad de Comprobación o Aplicación deberá retener la licencia para conducir a los infractores, cuando detecte la conducción de ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.

De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda.

Asimismo en caso que el infractor circulare sin estar debidamente habilitado, deberá presentar la licencia de conducir expedida por la Autoridad de Aplicación al momento de la audiencia que fije el juzgado competente.

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