Aprueban la nueva ley orgánica de la Fiscalía de Estado

La Legislatura sancionó la ley 6808, a través de la cual se crea la nueva estructura orgánica de la Fiscalía de Estado y le otorga autonomía funcional y presupuestaria.
La propuesta partió del Ejecutivo Provincial y fue analizada y consensuada en el ámbito de la comisión de Hacienda y Presupuesto que emitió dictamen unánime aconsejando al Cuerpo su aprobación y derogando la ley 2660.

Representación y autonomía

Fija las mismas condiciones de un Juez del Superior Tribunal de Justicia, las que deberá reunir el Fiscal de Estado para ejercer el cargo en el marco del artículo 157 de la Constitución Provincial, y gozará de las mismas inmunidades e incompatibilidades, será nombrado por el Ejecutivo con acuerdo de los dos tercios de la Cámara de Diputados y removido mediante juicio político.

Tendrá a su cargo la representación Judicial de la Provincia en defensa de su patrimonio, y será parte legítima y necesaria en todos los juicios en los que se controviertan intereses y bienes del Estado provincial, tendrá autonomía funcional y presupuestaria y ejercerá sus funciones conforme a las previsiones de la presente ley.

Funciones y Atribuciones

Tendrá competencia para demandar la inconstitucionalidad o nulidad de leyes, decretos, resoluciones o actos públicos cuando fueren contrarios a las prescripciones de la Constitución o perjudiquen los derechos e intereses de la Provincia. Ejercerá el control de legalidad administrativa y deberá recurrir ante el fuero contencioso-administrativo, respecto de cualquier acto administrativo emanado del Estado no ajustado al marco jurídico de legalidad objetiva.

A los efectos del cumplimiento de la función de contralor de la legalidad administrativa podrá requerir la producción de toda información o remisión de los antecedentes que considere necesarios.

Para posibilitar su accionar en los términos del artículo 174 de la Constitución Provincial 1.957-1994 deberán remitírsele con periodicidad quincenal, desde el organismo correspondiente, copias de decretos, resoluciones o actos, a fin de constatar que los mismos no resulten contrarios a las prescripciones de la Constitución o que de cualquier forma perjudiquen los intereses de la Provincia.

El Fiscal será órgano competente y de intervención en todo expediente o actuación cuya resolución pudiere afectar los intereses patrimoniales de la Provincia.

El Fiscal de Estado podrá encomendar a los Procuradores Fiscales de la Provincia mediante nota poder simple, la representación para intervenir en los juicios en que él sea parte conforme lo dispuesto por esta Ley, o en cumplimiento de Convenios de Reciprocidad con otras Provincias, y Municipalidades cuando no existan derechos encontrados.

La ley contempla normas de competencia y procedimiento; la organización interna de la Fiscalía, los casos de excusación. También crea la figura del Procurador General, Secretario General de Doctrina y Jurisprudencia, fijando sus misiones y funciones.

A excepción del Fiscal de Estado y el Procurador General los demás funcionarios y agentes tendrán el libre ejercicio en su profesión en tanto no existan incompatibilidades de tiempo y distancia.

Delegaciones

La ley crea seis Delegaciones de Fiscalía de Estado con asiento en: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Presidencia Roque Sáenz Peña, Villa Ángela, General San Martín, Charata y Juan José Castelli.

También se faculta al Fiscal de Estado a reubicar al personal de planta permanente profesional, administrativo y de servicios en los cargos previstos de la presente exceptuándose, por esta única vez, de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 2.017 y modificatorias (procedimiento de incorporación de personal previsto en la presente).

Faculta además al Fiscal de Estado a dictar los instrumentos que fueren necesarios para incorporar como agentes de planta permanente dentro del ámbito de la Jurisdicción 18- Fiscalía de Estado, a las personas contratadas bajo las modalidades de locación de obra y locación de servicio cuyos contratos estuvieren vigentes y estén prestando servicio en la Fiscalía de Estado al 30/07/10.

El Ejecutivo Provincial dispondrá las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Provincia y del Balance Financiero para el año 2.011 que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley a cuyo efecto podrá efectuar los cambios que resulten pertinentes en función de las disposiciones de la misma.

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