Aprueban incorporar al estatuto docente la educación hospitalaria y domiciliaria

Aprueban incorporar al estatuto docente la educación hospitalaria y domiciliaria
La comisión de Educación decidió aconsejar al Cuerpo en forma unánime se apruebe el proyecto de ley 3144/12 a través del cual, se incorpora al Estatuto del Docente la "Educación Hospitalaria y Domiciliaria".
Así lo destacó la presidente de la comisión Wilma Molina que señaló que se formuló un dictamen unánime, con la colaboración del trabajo de todos los asesores de esta comisión, cuyo objeto es ir adecuando el Estatuto Docente, a las leyes de Educación Nacional y Provincial que expresan que la Educación Domiciliaria y Hospitalaria, y otra ley que declara la "Semana del Ambiente" del 1 al 7 de Junio de cada año, iniciativa ésta que partió de la diputada justicialista Mariel Gersel proyecto 3839/12, al que se acumuló otra propuesta similar - proyecto 3892/12 -de los diputados Acosta y Martínez.

En relación al dictamen que incorpora al Estatuto Docente la Educación Hospitalaria y Domiciliaria la legisladora explicó que se la incorpora como "una modalidad", por lo que no se justifica su permanencia en la modalidad de Educación Especial, como lo es actualmente en la Ley 3529, en el Artículo Nº 280 -Capitulo Educación Especial-, pues, "la discapacidad se presenta claramente diferenciada de la enfermedad, por lo se hace imprescindible ir adecuando a las normas vigentes".

Por otra parte apuntó que "esta modalidad responde a hacer efectivo el derecho a la educación, sostener la escolaridad de los sujetos que han enfermado invirtiendo el formato de una escuela dispuesta a ir en su búsqueda para resguardar su trayectoria educativa, llegando así a contextos situados en instituciones de salud o en los propios domicilios de los alumnos que llevan a cabo su reposo".

El proyecto 3144/12 fue firmado por los diputados Beatriz Vásquez, Miguel Milar, Luis Verdún, Elba Altamiranda, Carlos Beltrán, Amelia Monzón, Daniel Trabalón, y Leonardo Yulan,

El dictamen deroga el apartado d) del inciso A) del artículo 280, de la ley del Estatuto Docente y establece como Título XXIII, Disposiciones Especiales para la Educación Hospitalaria y domiciliaria y dentro un Capítulo que determina la Función y Categorías de los Establecimiento y Servicios.

Así se determina que en el Estatuto se establece que educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativa en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que por razones de salud, por períodos de 30 días corridos o más, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria.

Los establecimientos y servicios de Educación Hospitalaria y Domiciliaria dependerán de una repartición de conducción específica del ministerio de Educación, denominada Dirección de Educación Hospitalaria y Domiciliaria.

Además el dictamen determina que el ministerio de Educación clasificará a los establecimientos y servicios de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Inicial y Primaria. 1) Según las prestaciones en:

a) Escuela Hospitalarias y Domiciliarias: son designadas como tales los establecimientos educativos que cuenten con aulas hospitalarias y domiciliarias, y que lleven a cabo la escolarización de los sujetos que curan los niveles obligatorios, contando con una sede o espacio física que podrá estar emplazado dentro del hospital de referencia o en otro edificio.

b) Escuelas Hospitalarias: son designados como tales los establecimientos educativos que lleven a cabo la escolarización de los sujetos que concursan los niveles obligatorios, internados en los efectores sanitarios, contando con un espacio físico o aula hospitalaria dentro del mismo para la organización y desarrollo de la tarea;

c) Escuelas Domiciliarias: son designados como tales, los establecimientos educativos que lleven a cabo la escolarización de los sujetos que cursan los niveles obligatorios y que se encuentren en reposo domiciliario, contando con una sede administrativa o especio físico para la coordinación y organización de la tarea.

El dictamen también contempla el número de secciones de grado y etapas, las Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias clasificándolas y estableciendo además la integración de las plantas funcionales de los establecimientos y servicios de Educación Hospitalaria y Domiciliaria.

Contempla también un Capítulo II que determina el Destino de las Vacantes; otro Capítulo III del Ingreso y los Títulos Habilitantes ; Capítulo IV del Escalafón; Capítulo V de los Ascensos; y Capítulo VI de los Interinatos y Suplentes.

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