Por iniciativa de la diputada Celeste Segovia acompañada del diputado Rubén Guillón la Cámara de Diputados sancionó con 24 votos afirmativos la ley N° 7473 que regula dentro del territorio de la Provincia del Chaco la protección y el bienestar de los animales domésticos sean productivos o de compañía como los animales para experimentación y otros fines científicos. Los municipios deberán adherirse a la ley.
Previo a la votación, la diputada Segovia explicó que "este proyecto ha sido ampliamente trabajado en la Comisión de Legislación General y ha sufrido correcciones terminológicas pero no en cuanto al fondo y a la sustancia o al fin especifico que tiene esta ley, así que propongo ratificar que vamos a ser pioneros en la Argentina al tener una ley de bienestar general y de protección para los animales que prevé estándares específicos al respecto".
"También -subrayó- se da entidad a las organizaciones protectoras de animales dándose el derecho de legitimación procesal para presentarse ante la justicia a fin de resguardar los derechos de los animales, realizar las denuncias pertinentes y hacer operativa el cumplimiento de esta ley".
Para ejemplificar la fundamentación, Segovia hizo referencia a que "hace pocos días en Sáenz Peña se estaban envenenando perros en forma masiva y el peligro que puede ocasionar a niños y a la salud de la población es así que esta ley es demandada por la Asociación de Protección de animales y necesitan de los instrumentos legales para proteger a los animales y erradicar el maltrato a los animales. Es una ley que prevé la toma de conciencia, el cambio cultural en la sociedad chaqueña con respecto tener un buen trato de los animales".
El texto de la ley
Las disposiciones serán aplicables a los establecimientos dedicados a la producción, reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan animales, así como a la circulación de los mismos. Es así que los animales objeto de caza y pesca, así como los pertenecientes a especies de fauna silvestre en libertad, se regirán por la normativa específica.
En cuanto a los propósitos de la ley se establecen: alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos; compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos; fomentar el conocimiento del mundo animal; generar en la población una conciencia creciente de respeto a los anima-les como seres vivientes capaces de padecer; sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta ley recoge.
También entre los fines se encuentran proteger la integridad física, y al desarrollo natural de los animales domésticos; velar por las condiciones básicas de los animales domésticos, en rela-ción a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable; erradicar y prevenir el maltrato, abuso, acto de crueldad y explotación en el uso de los animales domésticos; fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección el bienestar de los animales domésticos.
En ese sentido, se consideran animales domésticos, a los que se crían, reproducen y conviven con la compañía, intervención y dependencia del ser humano. Todo animal para ser considerado doméstico, deberá reunir las siguientes condiciones: Poseer instinto de sociabilidad, transmitir hereditariamente la mansedumbre, adaptarse a las condiciones de vida impuestas por el ser humano, tener un fin útil.
La norma considera que el bienestar animal consiste en el estado de salud mental y física donde el animal se encuentre en completa armonía con el ambiente que lo rodea y además deberá considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan: estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso a agua fresca, estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable, estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado.
Además deberá estar libre de expresar un comportamiento normal: asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie y estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.
Otro de los puntos importantes de la ley es que se consideran asociaciones de protección y defensa de los animales a las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de éstos. Las mismas gozarán de legitimación procesal en cualquier ámbito y competencia, con el objeto de resguardar los derechos de los animales, realizar las denuncias pertinentes y hacer operativa la ley.
Además se creará el "Consejo Provincial de Protección del Animal", que estará conformado por miembros del Poder Ejecutivo, el director del Zoológico del Complejo Ecológico Municipal de Presidencia Roque Sáenz Peña y reservas Naturales Provinciales; además podrán participar representantes de Universidades afines a la protección animal tales como Ciencias Veterinarias, y Ciencias Agronómicas, representantes de asociaciones protectoras de animales, entidades de apoyo, y representantes de organismos públicos y privados afines.
La norma también contempla sanciones para quienes ejerzan maltratos sobre los animales y por ello el que cometiere actos u omisiones que impliquen maltrato a algún animal, será sancionado con arresto de hasta sesenta días y una multa equivalente de hasta seis salarios mínimos vitales y móviles, además el decomiso del animal objeto de la contravención y como pena accesoria la prohibición de tenencia de animales, por el término de un año. Son circunstancias agravantes tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal.
En tanto será reprimido con arresto de hasta ciento veinte días y multa equivalente de hasta diez salarios mínimos, vitales y móviles, el que cometiera actos de crueldad contra una animal.
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