Aprobaron la transparencia de la función pública y acceso a la información

Fue aprobado en el Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de Transparencia de la Función Pública y acceso a la información de la administración, que alcanza a todos los órganos municipales y establece que " la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en el ejercicio de ella".
Las autoridades cualquiera sea la nominación con las que las designe la Carta Municipal o las Ordenanzas o los funcionarios de la administración del Estado Municipal y de las sociedades con participación estatal municipal, deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.

Este principio consiste en respetar y preservar la publicidad de los actos resoluciones y procedimientos de la administración; y en facilitar el acceso de cualquier persona que acredite interés a esa información, así como a sus fundamentos, a través de los procedimientos que al efecto establezca la Ordenanza y su reglamentación.

Se aplicará a todos los órganos de la administración pública municipal, central y descentralizados, al Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Concejo Deliberante, Defensoría del Pueblo Municipal y sociedades con participación estatal municipal.La iniciativa legislativa de autoría de los concejales Raúl Romeo Medina e Irene Soler (ambos del FS), esta dividida en títulos, referidos a: la publicidad de la información, transparencia activa; derecho de acceso a la información y Junta para la Transparencia.

En este último punto, se dispone que la Junta estará integrada por dos representantes del Ejecutivo Municipal, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Tribunal de Faltas y tres representantes del Concejo Deliberante, con cargos ad honorem, garantizándose asimismo la participación de la representación sindical.

El objeto de la Junta es la de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los organismos obligados y garantizar el efectivo derecho al acceso a la información. Asimismo la Junta tendrá a su cargo llevar adelante la sanción, previa investigación sumaria o sumario administrativo, a la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la administración municipal que haya denegado infundadamente el acceso a la información.

sanción puede alcanzar hasta un 20% de la remuneración del funcionario. En las disposiciones transitorias se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo de 90 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Excepciones Los organismos comprendidos en la ordenanza sólo podrán exceptuarse de ofrecer información cuando ella se refiera a los datos personales de carácter sensible cuya publicación constituya una vulneración al derecho de la intimidad y el honor.

Constituyen datos sensibles, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, la orientación sexual, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, y los datos económicos y financieros.

En el caso de estos últimos no regirá la excepción si fuere solicitado por autoridad competente en el marco de lo que fijan las normas.

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