Aprobaron el proyecto para elevar la multa a quien ataque a un docente o un médico

Aprobaron el proyecto para elevar la multa a quien ataque a un docente o un médico

Así quedó modificado el código de falta de la provincia en el artículo que establece las penas en los casos de agresiones tanto a trabajadores de la educación como del área de Salud. Conocé cómo quedó redactada la ley.

Sin inconvenientes, Diputados aprobaron este jueves la modificación el artículo 109 de la Ley Nº 941-R – Código de Faltas, donde se establecen las penas para los casos de agreción a trabajadores de la educación y del área de Salud en la provincia.

Tras la presentación del proyecto por parte de los legisladores que trabajaron en la modificación de la norma, Pablo García Nieto y Carlos Munisaga, los legisladores dieron el visto bueno y aprobaron la modificación al código.

En tal sentido, el artículo 109º de la Ley Nº 941-R, quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 109 – Hostigamiento –maltrato – amenazas – golpes. El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50J) a trescientos jus (300J), trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días.

Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud, o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble.

Iguales sanciones podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años, bajo su responsabilidad”.

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