La norma aprobada entiende como Patrimonio bio-Cultural Comunitario de los pueblos originarios del Chaco, al conocimiento, innovaciones, prácticas y expresiones culturales que a menudo comparten comunitariamente, que están relacionados con sus recursos y territorios tradicionales; especies y ecosistemas; valores culturales y espirituales;ç, entre otros.
En razón de tomar conocimiento de un dictamen del Instituto de Cultura que planteaba la consulta previa a los pueblos originarios del proyecto, el jefe de la bancada justicialista
argumentó la votación negativa.
La norma aprobada entiende como Patrimonio bio-Cultural Comunitario de los pueblos originarios del Chaco, al conocimiento, innovaciones, prácticas y expresiones culturales que a menudo comparten comunitariamente, que están relacionados con sus recursos y territorios tradicionales; especies y ecosistemas; valores culturales y espirituales; y derechos consuetudinarios del contexto social en el que han vivido y viven.
Objeto
La presente ley tiene por objeto el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos originarios del Chaco del conocimiento ancestral que poseen sobre las propiedades, usos y características de su patrimonio bio cultural comunitario.
Beneficiarios
La ley indica que los beneficiados serán los pueblos originarios del Chaco, de acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 2º de la ley nacional 23.302 – de Creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Alcances
En cuanto a los alcances, la norma establece el reconocimiento al saber ancestral comunitario de los pueblos originarios del Chaco que comprende la protección sobre los siguientes bienes y acciones culturales: a) Utilización de hierbas medicinales y su aplicación terapéutica de uso tradicional; b) Tradiciones de caza, recolección, agropecuarias y ecológicas; c) Utilización de productos naturales y agrícolas obtenidos tradicionalmente; d) Valores culturales, espirituales y paisajísticos; e) Creencias religiosas, mitos y leyendas

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