En la anteúltima sesión ordinaria correspondiente al periodo 2013, el poder legislativo santacruceño sancionó con fuerza de Ley el proyecto presentado el pasado 25 de septiembre mediante el cual se establece que los beneficios obtenidos por el menor costo en el abastecimiento de energía en los que incurrirá SPSE a partir del ingreso de Río Gallegos al Sistema Argentino de Interconexión, obra del Gobierno Nacional que fuera inaugurada el pasado mes de septiembre, sean trasladados de forma directa a la tarifa que actualmente se le factura a los usuarios de toda la provincia.
El proyecto, que fue estudiado y tratado en comisiones desde su presentación, expresa su espíritu solidario en los fundamentos marcando que “los principales beneficiarios de la Interconexión de la Provincia al Sistema Argentino de Interconexión serán los usuarios de menores recursos y en condiciones más desfavorables auspiciando así la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida". La norma, aprobada por mayoría (no levantaron las manos los oficialistas Selsa Hernández, Sebastián Gatti; y Héctor Roquel de la UCR), establece claramente que el cien por ciento (100%) de los ahorros de costos deben trasladarse a los usuarios, determinando a su vez, que el noventa por ciento (90%) del mismo se destinará a reducir los costos de la factura a los usuarios más vulnerables. El 10% restante del ahorro obtenido gracias a la llegada del interconectado será distribuido entre los restantes usuarios (residenciales de buen poder adquisitivo, comercios e industrias), de acuerdo a las generales del régimen tarifario actual y a los mecanismos vigentes. Estos menores costos serán calculados de acuerdo a una fórmula en la que se tiene en cuenta la cantidad de energía que se adquiera al mercado eléctrico mayorista, que es la que actualmente consume la ciudad de Río Gallegos; el costo de adquisición de esta energía y el actual costo de generación de energía con los métodos usados hasta la interconexión. Esta diferencia del valor de cada Mw implica un importante ahorro para la empresa de energía de Santa Cruz, el cual deberá ser trasladado al usuario final, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de Ley del diputado Mauricio Gómez Bull. Según los estudios realizados, y conforme a lo expuesto en los fundamentos de la Ley, si este ahorro se distribuyera en forma uniforme entre todos los usuarios, sin tener en cuenta si el usuario es vulnerable o no, la tarifa debería bajar entre 25-30%; pero el espíritu solidario de la reglamentación la orienta, como se dijo, a priorizar a aquellos sectores con menor poder adquisitivo. Esto quedó aprobado en el artículo cuarto de la Ley donde se enumera quienes podrán ingresar al Registro Público de Beneficiarios que deberá abrir la Autoridad Provincial de Aplicación de la presente que será el INSTITUTO DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (IESC). Así, los hogares de bajos recursos y/o con ingresos insuficientes; los hogares de planes de viviendas sociales; los servicios asistenciales y geriátricos públicos; los hogares con construcción desfavorable o precaria; los beneficiarios de la jubilación mínima y/o de ama de casa; los hogares electro dependientes con motivo de enfermedades o similares, o por no disponer del servicio de agua y/o gas y que demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones del presente artículo; como los hogares en ubicación geográfica dispersa y que demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones del presente artículo y aquellos hogares que no encontrándose en alguna de las condiciones detalladas demuestren la necesidad de ser considerados dentro de las previsiones éste artículo serán quienes notarán una fuerte baja en su factura de servicios. Además SPSE deberá informar al Poder Legislativo Provincial y a través de medios de difusión la efectiva implementación del traslado de los menores costos de abastecimiento a la factura final de los usuarios, como así también, mensualmente, los cuadros tarifarios vigentes a partir de la aplicación de los correspondientes menores costos. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, la autoridad de aplicación provincial (el Instituto de Energía) deberá aplicar una sanción al Presidente del Directorio de Servicios Públicos Sociedad del Estado, consistente en una suma de dinero igual a dos veces el monto total correspondiente a su salario como funcionario provincial. Finalmente, y en caso de incumplimiento de la presente Ley, se establece que el monto que debiera haber sido distribuido en los beneficiarios, será destinado al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Cruz con fin específico al Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia, creado por Ley 3062.
Al momento de tratar la iniciativa en el recinto, Gómez Bull destacó la importancia del proyecto como generador de mayor inclusión social, a la vez que resaltó la tarea realizada por Cristina Fernández y las políticas públicas que se desarrollan desde el Gobierno Nacional, considerando que las mismas “nos dan la posibilidad de igualar en oportunidades a todos”.


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