En la 2ª Sesión Extraordinaria la Cámara de Diputados de la Provincia se sancionó la enmienda de la Carta Magna, permitiendo una segunda reelección al Gobernador y Vicegobernador de San Juan. Por lo que el 8 de Mayo los sanjuaninos deberán votar por sí o por no a otro mandato.
Por tal motivo, se convoca al pueblo de San Juan para que el 8 de mayo se exprese respecto de la posibilidad de que el Gobernador y el Vice puedan ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces.
La Cámara de Diputados, en su Segunda Sesión Extraordinaria, en ejercicio del Poder Constituyente Reformador que habilita el Artículo 277 de la Constitución Provincial, aprobó la Enmienda del Artículo 175 de la Constitución Provincial, con la siguiente redacción:
“DURACIÓN DEL MANDATO – REELECCIÓN. Artículo 175. El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.
Esta norma, aprobada por 31 votos reunidos por los bloques Justicialista, Bloquista y Movimiento Obrero, contra los 3 de la bancada del Frente para el Cambio, superó ampliamente la mayoría requerida por la Constitución para la sanción de este tipo de normas ( Art. 277: 2/3 de la totalidad de los miembros de la Cámara).
Por otra parte, en esta Sesión, conducida por el Vicegobernador y Presidente Nato, doctor José Rubén Uñac, y en base al Proyecto remitido por el Ejecutivo, modificado en el recinto en algunos aspectos formales, se procedió a establecer que, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 277 de la Constitución Provincial y a los efectos del perfeccionamiento de la sanción de la expresada enmienda, se convoca al Pueblo de la Provincia a fin de que emita su sufragio afirmativo o no respecto de la enmienda que se sanciona, para el día domingo 8 de mayo del 2011, con carácter obligatorio y vinculante, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 237 de la Constitución Provincial.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 238 de la Constitución Provincial, dispone que son electores de la consulta que se convoca, todos los ciudadanos inscriptos en el último padrón electoral. En tanto, dispone que será Autoridad de Aplicación de todos los actos preelectorales, electorales y de escrutinio de la consulta, el Tribunal Electoral Provincial el que deberá:
a) establecer y publicar, dentro de los cinco (5) días hábiles un cronograma electoral;
b) garantizar a las agrupaciones políticas con actuación en la Provincia, la participación en el proceso electoral de la consulta, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 5636 y sus modificatorias;
c) dictar las resoluciones reglamentarias que fueren menester, para el mejor desarrollo del acto electoral de la consulta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley Nº 5636, Código Electoral Provincial.
En lo que respecta a previsiones, el Tribunal Electoral Provincial está exento del pago de cualquier medio de comunicación necesario para el acto electoral de la consulta, de las publicaciones que fueren necesarias y del pago de toda tasa y contribución que correspondiere, por los actos propios del proceso de Consulta Popular que se convoca. El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias y suficientes, para atender el gasto que demande el cumplimiento del objeto y finalidad de esta Ley.
Por último, dispuso que es de aplicación supletoria el Código Electoral Provincial, Ley Nº 5636 y sus modificatorias, salvo en las normas no compatibles u opuestas a la naturaleza del acto electoral de la consulta que se convoca por esta ley.

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