Si el acuerdo alcanzado en comisión se mantiene y prospera el dictamen que unificó dos proyectos, el Concejo Deliberante sancionará mañana el proyecto de Ordenanza que declara la necesidad de una reforma parcial a la Carta Orgánica Municipal.
Los bloques del Concejo acordaron entonces presentar sus iniciativas para el proyecto de reforma, trabajo que al menos públicamente no se conoció, pero el Segundo Encuentro Provincial de Concejales que se realizó el 27 de mayo último, fue el marco propicio para traer de nuevo el tema de la reforma de la carta Orgánica.
En ese encuentro se constituyó el Foro de Concejales de la Provincia y entre las conclusiones acordó impulsar la reforma del Régimen Municipal establecido en la Constitución provincial, la actualización de las cartas orgánicas municipales y de la ley Orgánica de Municipalidades (Nº 1349).
Finalmente ayer en la comisión de Legislación General se unificaron los proyectos de reforma del presidente del cuerpo Matías Cánepa (FPPV) y del vicepresidente segundo Carlos Humberto Saravia (UCR). Sin embargo el PPS planteó la necesiodad de un procedimiento más participativo, con consulta.
El proyecto
El proyecto que el Concejo considerará mañana plantea una reforma parcial de la carta Orgánica sobre 32 artículos.
Por el artículo primero se declara la necesidad y luego se indican los capítulos y artículos a modificar que comprenden cuestiones vinculadas a la autonomía municipal, forma de gobierno. Deberes, atribuciones y competencia de la Municipalidad derechos y deberes civiles, sociales y políticos de los vecinos. Políticas de estado.
También se modificará lo concerniente a deberes, atribuciones y competencia de la Municipalidad, la organización del Estado municipal, atribuciones del Ejecutivo y del Concejo Deliberante .Presupuesto participativo. Audiencia Pública. Sanción de ordenanzas por doble lectura. Control externo de la hacienda municipal.El régimen de contrataciones, empleo público.
Piso electoral. Simultaneidad o separación de elecciones con el estamento provincial. Reelección de intendente y concejales.
Defensoría del Pueblo Municipal. Consejo Económico y Social y Ente Regulador de Servicios Públicos Municipales.
El proyecto faculta al Ejecutivo Municipal a convocar, dentro de los 360 días de promulgada la Ordenanza, a comicios en toda la jurisdicción del Municipio Salta, para la elección de 30 (treinta) Convencionales Constituyentes Titulares y 30 (treinta) Convencionales Constituyentes Suplentes. La Carta Orgánica Municipal es una ley, cuya reforma debe ser aprobada por la Legislatura provincial.
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