Se aprobó el juicio académico y la suspensión preventiva al doctor Néstor Montezanti en la Universidad del Sur

Se aprobó el juicio académico y la suspensión preventiva al doctor Néstor Montezanti en la Universidad del Sur

La resolución, aprobada por unanimidad, se fundamenta en que su actuación como personal civil de inteligencia durante la última dictadura militar implica “falta de ética en el ámbito universitario o profesional que se proyecte sobre aquél”, una de las causales para el juicio académico, según la reglamentación vigente.

En su sesión de hoy, el Consejo Superior de la UNS aprobó por unanimidad sustanciar el juicio académico al profesor Néstor Montezanti, a quien además se suspendió con carácter preventivo. La propuesta presentada sumó los 27 votos de todos los representantes de los docentes, no docentes, alumnos y decanos presentes. El mencionado es Profesor Titular de Ciencia Política, de Introducción al Derecho y de Derecho Administrativo, asignaturas del Departamento de Derecho de esa casa de estudios.

En sus considerandos la resolución apoyada por todas las listas y decanos presentes menciona que la imputación "se fundamenta en la participación del docente Montezanti como personal civil de inteligencia (PCI) durante la última dictadura militar, refiriendo su pertenencia al Destacamento de Inteligencia nº 181”. Indica además que “en relación a ello, la comisión de delitos de lesa humanidad en el país fue organizada con la necesaria complicidad de una amplia red de ‘informantes’ -muchos de los cuales formaron parte del Personal Civil de Inteligencia (PCI)- que se encargaban de recolectar los datos que luego eran suministrados a los “grupos de tareas”;

Además, se considera que “el accionar descripto fue desplegado vigorosamente en el ámbito universitario donde los aludidos agentes se infiltraron obteniendo los nombres, domicilios, actividades y relaciones sociales de docentes, auxiliares y estudiantes que luego fueron víctimas de detenciones ilegales, secuestros, torturas, cesantías, exilios forzosos, crímenes aberrantes y desapariciones”.

La parte resolutiva consta de cuatro artículos: el primero define la aprobación del juicio académico y el segundo determina la suspensión con carácter preventivo. El tercer punto dispone elevar las actuaciones al Rectorado para que se constituya el tribunal universitario, tal como lo solicitó el denunciante de Montezanti, el profesor José Dante Patrignani. Este argumentó reiteradamente la “falta de ética en el ámbito universitario o profesional que se proyecte sobre aquél”

Los extensos considerandos de la resolución señalan también que “la pertenencia al organismo de inteligencia al servicio de las Fuerzas Armadas durante la vigencia del terrorismo de Estado no es algo menor, como pareciera reflejar la resolución del Consejo del Departamento de Derecho siguiendo los argumentos del denunciado (es decir, el propio Montezanti), ya que la información y documentación que mantenía la clasificación de secreto, no obedecía en ese entonces a la protección de intereses legítimos de un Estado democrático sino que, tal como se sostiene en el decreto nº 4/2010, sirvió para ocultar el accionar ilegal del gobierno de facto”.

También se aclara que “lo que está en tela de juicio no es el posicionamiento ideológico respecto de un gobierno de facto, sino haber sido parte de su engranaje como personal de inteligencia y el papel que Montezanti pudiere haber desempeñado como ‘asesor universitario’ durante el terrorismo de Estado”.

La resolución también detalla que “la Universidad tiene la responsabilidad pública de aclarar esta situación, pues lo contrario implicaría colisionar los valores que justifican, orientan y comprometen su accionar; entre ellos: el compromiso pleno con los derechos humanos a través de su respeto y promoción, el pleno respeto a la forma democrática de gobierno y de los procedimientos que promuevan el fortalecimiento institucional y la ética profesional”.

Para ello, se considera que “la sustanciación de juicio académico constituye uno de los procedimientos que prevé la reglamentación de la Universidad para sancionar disciplinariamente a su personal (art. 33° del Estatuto de la UNS, art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales) respetándose el debido proceso y el derecho de defensa del acusado”.

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