La apoderada del Obispado de Formosa, en la polémica causa en la que fueron recusados los jueces de la provincia, Cristina Irala efectuó una nueva presentación, señalando "graves" y "serias contradicciones" con otra causa en la que son parte magistrados del Poder Judicial.
En la causa del Obispado, la Justicia local rechazo el planteo del prelado, entre otros motivos porque no existe la "recusación masiva", cuando en realidad la recusación no fue masiva sino que se efectuaba de a uno a medida que eran designados los jueces. Y también por cuanto el beneficio no es para los jueces individualmente sino para la entidad, como si la entidad fuera una persona física que se beneficiaría con más de un millón de pesos, razón por la que plantearon el recurso extraordinario.
DADIVAS
Mientras tanto, los comentarios de pasillos de tribunales recordaron que un juez de la Nación fue denunciado por "dadivas" porque una fundación, sostenida con fondos de empresas de comunicación cuando está en espera la resolución de cuestiones de la ley de medios, lo invito a un congreso con todo pago. Cuando en la provincia los jueces fueron a "pedir" al poder político y este les "regalo" la sede, y luego en sus sentencias niegan el pago a los acreedores porque estamos en ?emergencia?, y deben esperar años, cuando le construyeron su sede en meses, generando en la población el temor cierto de parcialidad y/o falta de independencia.
Pero, con posterioridad, en una insólita causa iniciada por - entonces - dos jueces del Tribunal Electoral, que hacen un reclamo al Superior Tribunal de Justicia, y ante el rechazo de sus reclamos, plantean una "recusación masiva" a todos los jueces de la provincia, porque el reclamo judicial que iniciarían es contra el STJ o el poder judicial, que todos integran.
Si los propios jueces cuando reclaman expresamente, manifiestan ya no el temor sino la certeza de parcialidad "cuando de sus intereses se trata- confirma la postura plantada por el obispado que fuera rechazada.
Pero esta ?particular causa", en que los propios jueces dicen que el reclamo se haría contra el Poder Judicial, cuando ese poder no está legitimado para estar en juicio sino es el Estado, que es uno y solo, el que debe ser representado en juicio por la Fiscalía de Estado, plantean recusación masiva, conformándose un tribunal con conjueces que "hacen lugar a la recusación masiva de jueces", encontrándonos con dos fallos absolutamente contradictorios, según quien sea el que reclama.
INTERROGANTES
Esto lleva al planteo: ¿qué pasa con el justiciable o ciudadano común?, ¿hay dos justicias?, ¿cuando el ciudadano común plantea el temor de parcialidad en los jueces se les rechaza, y cuando los propios jueces reclaman por sus intereses y manifiestan falta de imparcialidad en todos los jueces de la provincia - reconociendo la sospecha cierta - si le dan la razón?
Más todavía, el Superior Tribunal de Justicia integrado para el caso por conjueces, está presidido por la Asesora General de Gobierno, o titular de Legal y Técnica actual, quien le da la razón a los jueces en cuanto a la parcialidad y los recusa a todos, cuando el reclamo está dirigido al Estado y el organismo al que pertenece debe defender los intereses del Estado, por lo que resultaría ser juez y parte.
Por otro lado, uno de los reclamantes contra el Superior Tribunal de Justicia es en la actualidad ministro de ese cuerpo, que ha recusado a sus propios pares, centrándose en una persona el carácter de reclamante y reclamado.
El fallo 9971/12 hace lugar a todas las recusaciones (masivas) incluyendo a los ministros del STJ y a las excusaciones de jueces que en la causa del obispado no se excusaron, y en las que las excusaciones fueron rechazadas.
El Obispado se presenta a través de su apoderada, planteando las serias y graves contradicciones, a fin de que el Superior Tribunal de Justicia que se conforme evite un nuevo escándalo jurídico, de gravedad institucional, o "estrepítus fori", porque lo que se terminaría por revelar es que hay una justicia a medida de acuerdo con los reclamantes, con la gravedad de que se trata de un miembro del STJ que reclama contra el propio cuerpo que integra planteando la falta de imparcialidad y la titular del organismo legal de la Provincia le concede razón en una causa contra la provincia, en la que no puede intervenir, ya que es juez y parte y debe defender los intereses del Estado provincial y el reclamo es contra ese mismo Estado provincial.
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