Anuncian controles en boliches y gimnasios de Paraná

Anuncian controles en boliches y gimnasios de Paraná
El Concejo Deliberante de Paraná sancionó un proyecto de ordenanza mediante el cual dispone que todos los locales bailables de la ciudad deberán contar con un Plan de Evacuación y Emergencia contra incendios. También se aprobó una norma que regula la actividad de los gimnasios en la capital provincial.

El Concejo Deliberante de Paraná sancionó en la sesión pasada un proyecto de ordenanza mediante el cual dispone que todos los locales bailables de la ciudad deban contar con un Plan de Evacuación y Emergencia contra incendios.

Esta norma, que modifica la ordenanza Nº 8615 y fue impulsado por el concejal Juan Manuel Huss (FJPV), deberá ser realizado por un profesional especialista en Seguridad e Higiene y consistirá en un dispositivo audiovisual de soporte electrónico, cuya proyección será obligatoria dos veces, como mínimo, por noche.

El plan está ajustado al decreto Nº 351/79, reglamentario de la ley nacional Nº 19587 de Higiene y Seguridad y deberá estar certificado por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia.

Sobre el funcionamiento de gimnasios

El cuerpo legislativo aprobó además un proyecto de resolución, autoría del edil Juan Enrique Rios (FJPV), que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el efectivo cumplimiento de la ordenanza que regula la actividad de los gimnasios.

La resolución dispone que las actividades de los mismos serán responsabilidad de un profesor de Educación Física, con título oficial de nivel terciario o universitario, con validez nacional o provincial.

En el caso de Técnicos Instructores o persona idónea poseedora de certificado o título de la disciplina que dicte deberán estar habilitados por la Municipalidad. Las personas que pretendan asistir a un gimnasio, deberán obligatoriamente presentar un certificado o constancia emitidos por profesional médico, que los autorice a realizar actividades físico-deportivas.

Según el edil, quedará terminantemente prohibido a estos establecimientos la venta y/o suministro de productos nutricionales, medicamentos, fármacos, estimulantes, esteroides anabólicos y/o expendio de bebidas alcohólicas.

El texto legal define como gimnasios a aquellos establecimientos o locales destinados única o complementaria, total o parcialmente, a la enseñanza o práctica deportiva, muscular y rítmica, sea ésta de carácter competitivo y/o no competitivo.

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