Ante falta de desarrollo sustentable, buscan poner en valor la costa atlántica rionegrina

El proyecto de ley de Ordenamiento Territorial Costero para el desarrollo de los recursos naturales y turísticos de la costa atlántica de Río Negro, que presentó esta semana el legislador radical Mario De Rege, destaca que la puesta en valor de la zona marítima “es una de las mayores fuentes de generación de riqueza con la que cuenta el Estado provincial”; diagnostica falencias en la coordinación de políticas públicas para el desarrollo sustentable; y propone varias pautas para tener en cuenta
La costa marítima rionegrina tiene aproximadamente 430 kilómetros, desde la desembocadura del río Negro hasta el paralelo 42° al sur, límite con la provincia del Chubut.

“La demanda de servicios turísticos en la costa rionegrina se incrementa año a año. El interés de inversores locales y foráneos para satisfacer esa demanda es alto. Dentro de las plantas urbanas administradas por algunos de los municipios referidos existe cierto grado de control de las ejecuciones de obras de infraestructura y, a la vez, se procura planificar el desarrollo futuro”, puntualizó De Rege.

No obstante, señaló que “no existe una coordinación de las políticas públicas de los tres municipios (Viedma, San Antonio Oeste y Sierra Grande) y la provincia, que garantice un desarrollo armónico y sustentable de la costa atlántica rionegrina”.

Mencionó que en los espacios suburbanos y rurales que escapan al control inmediato de los municipios, en propiedades privadas y aún fiscales donde no se encuentra autorizado ningún tipo de parcelamiento, se observan proyectos tendientes al fraccionamiento y enajenación de porciones de tierra, sin servicios, dentro de la línea de más altas mareas o en zonas cercanas a la misma, “sin ninguna proyección futura y sin atención de las trazas de circulación y de acceso libre a las riberas que necesariamente deben ser garantizadas porque así lo establece la Constitución Provincial”.

Entre las propuesta a tener en cuenta, De Rege expuso: Partiendo de la actual Ley Nº 2951, llamada Ley de Costas, se propicia ampliar su ámbito de aplicación, llevándolo de 500 metros a 10 kilómetros sobre el continente, paralelo a la costa y a lo largo de toda la extensión provincial.

Sin embargo, aclaró que esos 10 kilómetros son relativos y pueden ir tomando diferentes medidas en función de los niveles de desarrollo que involucren. Esta ampliación se propone por entender que en un plan de desarrollo se involucran directa o indirectamente fracciones de territorio continental adyacentes a la costa. (ADN)

Además, el espacio de 10 kilómetros de ancho tiene sectores que están bajo jurisdicción territorial municipal y otros que aún permanecen bajo la jurisdicción provincial a falta de definición de los ejidos municipales.

Sugirió, en todos los casos posibles, reubicar la Ruta de la Costa a no menos de 100 metros del punto máximo de la pleamar, con señalización apropiada a las características de la actividad turística y accesos diseñados y señalizados para el uso turístico en todos los niveles de Desarrollo propuestos.

Plantear, donde sea posible, el desarrollo urbano retirado de la costa a partir de los 100 hasta los 500 metros, según el caso, y ubicar en ese tramo actividades que no impliquen la construcción de elementos fijos permanentes (costaneras peatonales, bici-sendas, actividades deportivas, parquizaciones, exposiciones y ferias.

Garantizar servicios mínimos: agua corriente, energía eléctrica, gas, en todos los niveles de desarrollo y se debe garantizar el tratamiento de las aguas residuales y la basura.

Propone recorridos turísticos entre todos los niveles, con equipamiento y desarrollo acorde a los usos predominantes y específicos para cada nivel.

Se deberá realizar la delimitación definitiva y la puesta en práctica de controles eficaces para las áreas naturales protegidas.

Concluyó De Rege que “esta propuesta deberá ser consensuada, tanto en particular como en general, con los municipios costeros involucrados, dado su rol necesario en la conformación de la autoridad de aplicación de la ley provincial, como también su competencia en el cumplimiento de los Códigos de Uso del Suelo y de Edificación en cada una de sus jurisdicciones”.

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