Anillos rotos

Anillos rotos

Entre 15 y 20 sentencias de divorcio se dictan mensualmente. Un total de 2.150 sentencias fueron en el 2014, correspondiendo unas 1.300 a divorcios por mutuo acuerdo que es la causa más utilizada por las partes.

Creado en Diciembre del año 2008, el Juzgado de Familia de nuestra ciudad, que antes pertenecía a los Juzgados Civiles y Comerciales Departamentales, estima que hasta el presente se han iniciado un total del 15.900 causas, lo que arroja un promedio de 2.500 por año.

La Dra. Guillermina Venini, Jueza de Familia del juzgado de nuestra ciudad explica que, “respecto del divorcio vincular, se han dictado un total de 2.150 sentencias en el 2014, correspondiendo unas 1.300 a divorcios por mutuo acuerdo que es la causa más utilizada por las partes. A ello le siguen los divorcios fundados en la separación de hecho por más de tres años sin voluntad de unirse nuevamente que suman unas 600 sentencias”.

A modo de ejemplo, la magistrada indica que, “durante el año 2014 se han dictado 372 sentencias de las cuales no más de 20 han sido por causales contradictorias, es decir fundadas en la culpa del otro cónyuge por adulterio, injurias graves, abandono voluntario y malicioso del hogar, entre otras. Ello demuestra, por un lado, que en una gran mayoría se han logrado convertir los procesos contradictorios en procesos por mutuo acuerdo o en procesos fundados en la separación de hecho por más de tres años sin voluntad de unirse. Por otro lado, demuestra el excelente trabajo que se desarrolla en lo que se llama la etapa previa por ante las Consejeros de Familia, quien junto con el equipo interdisciplinario del Juzgado logran que las partes solucionen de manera pacífica sus conflictos”.

Sobre divorcios, se puede afirmar que se obtienen entre quince y veinte sentencias por mes.

”En lo que hace a las sentencias que se dictan por mes en procesos de divorcio, en el año 2014 se dictaron 26 en el mes de septiembre, 24 en octubre, 13 en noviembre y 18 en el mes de diciembre, lo cual hace un promedio de cerca de entre 15 y 20 sentencia de divorcio por mes”, indica la Dra. Venini.

Respecto de alimentos y tenencia, en muchos casos las partes acuerdan dichos temas dentro del proceso de divorcio.

”Puedo hablar sobre aquellos procesos que se inician en forma autónoma”, advierte la magistrada. “Por ejemplo en el mes de octubre de 2014 se iniciaron 27 procesos de alimentos y 6 tenencias. En noviembre 17 tenencias y 6 alimentos y en diciembre, 23 alimentos y 10 pedidos de tenencia, contando con un gran porcentaje de acuerdos al que logran arribar las partes en la etapa previa”.

Reformas introducidas por el Código

Las modificaciones en el Código Civil, que entran en vigencia el 1 de agosto de este año, incluyen aspectos del Derecho de Familia.

En tal sentido, la Dra. Guillermina Venini asegura que “las modificaciones en materia de familia son muchas y significativas”.

Circunscribiéndonos a temas como el matrimonio y el divorcio vincular, la Jueza de Familia explica algunos de los cambios que se vienen.

“Una novedad en esta materia es la posibilidad de casarse que tienen las personas con falta de salud mental, previa dispensa judicial, requiriendo contar previamente un dictamen de los equipos de salud sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada, debiendo el juez mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y los representantes legales o apoyos que se haya nombrado”, explica.

“En cuanto a los deberes matrimoniales”, indica la Dra. Venini “el deber de fidelidad es contemplado solo como un deber moral, sosteniéndose que ello es lógica consecuencia de haberse establecido un divorcio incausado. Esta supresión ha sido objeto de crítica por parte de un sector de la doctrina jurídica exponiendo que por más que el divorcio lo sea sin alegación de causa alguna, la fidelidad es de esencia matrimonial y hace a su causa fin”.

El divorcio es sin expresión de causa, “es decir se abandona la culpabilidad y la inocencia a la hora de establecer las consecuencias derivadas del mismo, impidiéndose valorar la conducta matrimonial al tiempo de la disolución, siendo igualitario el trato que recibe quien injuria o maltrata a su cónyuge con aquel que se ha comportado con lealtad y respeto durante el matrimonio”.

Otra modificación tiene que ver con que desaparece la posibilidad de optar por la separación personal o el divorcio vincular.

“Ahora la única opción viable es el divorcio”, indica Venini y agrega, “basta con la voluntad de uno de los esposos, no siendo necesario el acuerdo del otro ni la espera de plazos determinados para poder solicitarlo, como lo es actualmente, que para acceder por ejemplo al divorcio por mutuo acuerdo se necesitaban tres años de casados o tres años de separados sin voluntad de unirse. Aunque en el Juzgado varios son los casos donde se ha declarado la inconstitucionalidad de esta normativa, permitiendo a las partes acceder a un divorcio de forma más expedita.”

Sobre alimentos y tenencia, Venini explica que “se establece también que con la petición de divorcio se acompañe un “convenio regulador” donde se traten los efectos derivados del mismo como alimentos, tenencia, régimen comunicacional, atribución de la vivienda, adjudicación de bienes, etc., pero la falta de aceptación por la otra parte no impide el dictado de sentencia, debiendo tramitar las cuestiones en las que no hay acuerdo por vía incidental”.

En cuanto a los aspectos económicos conyugales, también habrá modificaciones.

“Se recepta en nuestro derecho el instituto de las

compensaciones económicas. El art. 441 establece que “ El

cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado”, indica Venini sobre la normativa.

Estas aparecen en escena en materia de efectos derivados del divorcio vincular, como también en la novedosa regulación de las uniones de hecho, ahora llamadas "uniones convivenciales" y en materia de los efectos de las nulidades matrimoniales para los supuestos de cónyuge de buena fe.

“Podemos decir que este instituto busca reparar las consecuencias económicas de la ruptura, y las desigualdades que pueden haberse generado durante el matrimonio por los diferentes roles asumidos por los integrantes de la pareja, permitiendo al cónyuge que quedó

en una situación de inferioridad con relación al otro, contar con los medios que le posibiliten reinsertarse en el mercado laboral, rearmando un nuevo proyecto de vida”.

“También en materia de régimen patrimonial del matrimonio nos encontramos con la posibilidad de optar por un régimen de separación de bienes celebrando antes del matrimonio las llamadas convenciones matrimoniales, realizadas por escritura pública, aunque después de celebrado el matrimonio el régimen puede modificarse por convención de los cónyuges realizada después de un año de aplicación del régimen patrimonial”.

De no hacerse la opción regirá el régimen de comunidad similar al actual.

Asimismo se establece una especie de núcleo duro de normas con obligaciones que son comunes a ambos regímenes, inderogables e inmodificables por voluntad de las partes.

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