Así lo determinaron los Convencionales que están elaborando la futura Carta Orgánica. Se elegirá mediante una fórmula que integrará junto al intendente, y entre sus funciones se destaca la de ser nexo directo entre el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
El cargo de Vice-Intendente podrá ser desempeñado por un ciudadano o ciudadana, elegido de la misma forma y al mismo tiempo que el Intendente, integrando una única fórmula electoral. No puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad.
Sus principales funciones
Si bien aún los Convencionales no determinaron los articulados completos, al pasar a un cuarto intermedio hasta la próxima semana, se especificó que reemplazará al Intendente por el resto del período legal en caso de muerte, destitución por revocatoria de mandato, inhabilidad o renuncia, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal del mismo en caso de enfermedad o suspensión.
Hasta ahora, el reemplazante directo para estas situaciones, es el presidente del Concejo Deliberante.
Entre sus funciones se destaca la de ser un nexo inmediato entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, debiendo participar de todas las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo, pudiendo incluso ser parte del debate.
El Viceintendente tendrá facultades para presentar proyectos de ordenanzas para su tratamiento y consideración por parte del cuerpo legislativo municipal.
Los Convencionales de la UVAC, Graciela Requena y Pablo González, propusieron que se incluya entre las funciones del Viceintendente la de poder presidir el Concejo Deliberante y votar en caso de empate. Pero esta moción fue rechazada por 8 de los Convencionales por entender éstos que no respetaba el principio de división de poderes, y que recargaba al Vice con una función más en caso de estar reemplazando al Intendente.
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