Deberá aprobarlo el Concejo Deliberante. El plan es igual al implementado a finales del año pasado. Una vez convalidado, habrá un plazo de 30 días para adherirse
El proyecto de ordenanza fue elevado por el Ejecutivo ante el Concejo Deliberante para su análisis en comisiones y su posterior sanción en plenario.
Según confirmó a El Atlántico el secretario de Planeamiento Urbano, José Luis Castorina, regirán las mismas condiciones que en la edición anterior, aunque el pago se podrá financiar en una mayor cantidad de cuotas. Además, remarcó que la reapertura del plan fue solicitada por los Colegios Profesionales.
Los interesados en declarar las construcciones ilegales tendrán un plazo de 30 días, una vez sancionada la norma, para adherir al régimen de regularización catastral. Así, los solicitantes que declaren construcciones ilegales, pagarán la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción incrementada en una suma equivalente al 25% del valor mínimo de la multa que hubiese correspondido aplicar conforme a lo establecido en el Reglamento General de Construcciones. En tanto, en los casos de vivienda unifamiliar única y de uso permanente, inscripta en los tipos de categorización “C” establecidos por ARBA, hasta 135 metros cuadrados de superficie total construida, no se aplicará este aumento.
Por otra parte, aquellos que en las edificaciones no declaradas hayan superado los indicadores máximos establecidos en la Ley Provincial 8.912, el plano límite o el cono de sombra establecido en el Código de Ordenamiento Territorial, la Tasa a abonar estará incrementada en un 100%.
Asimismo, los casos de vivienda unifamiliar única y de uso permanente, de tipo económico, inscripta en las categorías “D” o “E” de ARBA, de hasta 90 metros cuadrados, recibirán el beneficio adicional de una reducción del 100% sobre la misma Tasa.
Por otro lado, serán beneficiados con una baja del 50% en el impuesto y sin incremento alguno, las asociaciones o sociedades de fomento, entidades de bien público, asociaciones culturales y centros de jubilados, establecimientos educativos y de salud y clubes deportivos, que blanqueen construcciones clandestinas. La modalidad de pago contempla un adelanto del 10%, mientras que el monto restante se abonará en cuotas mensuales y consecutivas.
Para obtener los beneficios, los peticionantes deberán dar total y debido cumplimiento a los requisitos técnicos y administrativos para la aprobación de la documentación respectiva y abonar la tasa pertinente, dentro del plazo de vigencia que establece el régimen. Así, la solicitud de regularización deberá realizarse dentro de los 30 días corridos a partir de la promulgación de la norma, dentro de los cuales también deberá ser abonada la liquidación de la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción o, en su defecto, el monto correspondiente al anticipo.
Cumplido este lapso, se otorgarán 120 días para presentar la documentación técnica requerida, aunque la autoridad de aplicación (la Secretaría de Planeamiento) estará facultada para exigir “cualquier tipo de documentación técnica que prevea o evite riesgo a la seguridad pública”.
REQUISITOS
El régimen de Regularización Catastral sólo alcanzará a las construcciones existentes ejecutadas parcial o totalmente, con anterioridad a la puesta en vigencia de la ordenanza.
En este sentido, se considera “construcción parcialmente ejecutada” a la que cuente como mínimo con estructura resistente, mampostería de elevación y cubierta. En aquellos casos en que lo declarado supere el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y/o el plano límite, el estado de avance de obra mínimo deberá ser del 80% para poder adherirse.
En tanto, quedan excluidas del plan las edificaciones emplazadas en zonas de riesgo, protección o afectadas por servidumbres de electroducto o gasoducto; las situadas en parcelas declaradas de utilidad pública y/o sujetas a expropiación; las que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene pública; las incluidas dentro del régimen de preservación patrimonial y las antirreglamentarias en las que, por razones de interés público, a juicio de la autoridad de aplicación, deban ser excluidas.

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