Analizan el monitoreo con video de jardines, guarderías y geriátricos

Analizan el monitoreo con video de jardines, guarderías y geriátricos
Una iniciativa de la diputada provincial Mónica Gallego insta a colocar un sistema de monitoreo por imágenes localizado en forma estratégica en áreas de mayor circulación y uso de los establecimientos, que permita contar con una visión integral del espacio sin puntos ciegos.
La calidad de las imágenes obtenidas debe ser acorde a los fines de la seguridad y control del sistema.

Una iniciativa en la Legislatura provincial propicia la instalación obligatoria de equipos o herramientas tecnológicas que permitan el monitoreo permanente en jardines maternales, guarderías y hogares geriátricos. La presentó la diputada provincial Mónica Gallego, con el acompañamiento de María José Llanes y Félix Sotomayor (todos del Frente para la Victoria).

El proyecto establece la obligatoriedad en toda la provincia del Chubut del monitoreo con el objeto de contribuir a garantizar que la prestación de los servicios de atención, cuidado y enseñanza de personas, ya sea en forma permanente o temporal, se realicen en las condiciones de igualdad, calidad y dignidad.

El sistema de videocámaras o sistema de monitoreo por imágenes deben estar localizadas en forma estratégica en todas las dependencias y áreas de mayor circulación y uso de los establecimientos, que permita contar con una visión integral del espacio sin puntos ciegos. Además, deben contar con la resolución adecuada según las dimensiones del espacio a ser instaladas y con la tecnología necesaria para captar imágenes en total oscuridad.

La calidad de las imágenes obtenidas debe ser acorde a los fines de la seguridad y control del sistema. Esos dispositivos deben disponer de sistemas de almacenamiento de imágenes que garanticen el óptimo monitoreo del funcionamiento de los establecimientos donde estén ubicados.

Otro aspecto que deben contener las imágenes es la visualización de fecha y hora de la captación y grabación, y asegurar la grabación y conservación por un plazo de 60 días corridos contados a partir de la fecha de su captación, permitiendo su recuperación aún cuando sufrieran daños o roturas los servidores ubicados localmente en los establecimientos.

La iniciativa de Gallego estipula que se tienen que realizar resguardos (o backups) en medios digitales por el término de cuatro años, vencido el cual serán destruidas definitivamente. La autoridad de aplicación sería la Secretaría de Seguridad y Justicia o el organismo que en un futuro lo reemplace.

SECRETARIA DE SEGURIDAD

Será esa dependencia del Ministerio de Gobierno la que establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con los ministerios de Educación, de Familia, de Salud y con los municipios y demás entidades vinculadas en la administración, habilitación, control y fiscalización, según corresponda.

El personal de los establecimientos, los padres, tutores y curadores de aquellos que reciben el servicio deben estar informados de la existencia de videocámaras o sistemas de monitoreo por imágenes y de la responsabilidad que conlleva el acceso a los datos.

La Provincia y los municipios no podrían otorgar la habilitación correspondiente para brindar los servicios de jardines maternales, guarderías, jardines de infantes, hogares geriátricos y otros establecimientos similares que no cumplan con lo establecido en la presente normativa.

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