El Concejo Deliberante tiene un análisis un proyecto de Ordenanza que modifica la forma d designar al Defensor del Pueblo. La iniciativa impulsada por el concejal Raúl medina (Frente Salteño) eliminaría el requisito de que los postulantes al cargo deban contar con el título de abogado o contador, exigencia que sí sería aplicable al secretario letrado adjunto.
En el proyecto se mantiene el carácter de Alto Comisionado del Concejo Deliberante, con designación por simple mayoría de votos.
Previamente se abrirá un registro de interesados por cinco días, la nómina de candidatos inscriptos se publicara por un día, con todos los datos de los inscriptos y sus antecedentes y se podrán formular observaciones e impugnaciones que deberán hacer por escrito e informadas a los impugnados, que tendrán tres días para responder. Cerradas las impugnaciones, la comisión del Defensor del Pueblo evaluará los antecedentes y seleccionará una terna de postulan que deberán elevar al Concejo Deliberante a fin que el mismo elija al Defensor del Pueblo.
El cargo de Defensor del Pueblo tiene las mismas incompatibilidades que las previstas para el ejercicio de la Magistratura Judicial (art. 155 de la Constitución Provincial). Le está especialmente vedado mantener afiliación a partido político alguno así como la actividad política partidaria. La incompatibilidad para acceder a cargos electivos subsiste durante los seis (6) meses posteriores al cese de sus funciones.
La violación de la prohibición dispuesta será causal de remoción automática. Son de aplicación al Defensor del Pueblo las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta.-

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