El PJ analiza si apelará el fallo que anuló la fecha de la elección

Hasta ayer la intendencia no había sido notificada de la resolución judicial, por lo que no adelantaron qué acciones llevarán adelante. El Frente Cívico y la UCR celebraron la decisión de los magistrados
Laboulaye.- Mientras la oposición celebra el fallo de la Cámara de Segunda Nominación de Córdoba con competencia en lo electoral que anuló el decreto para convocar a elecciones el 7 de agosto, desde el oficialismo son prudentes y aún no deciden si acudirán al Tribunal Superior y seguir insistiendo sobre la necesidad de unir la convocatoria municipal a la provincial.

Ayer, el asesor letrado municipal Juan Pablo Casas reiteró que aún no se ha recibido ninguna notificación de la Justicia sobre esta resolución, por lo que consideró que no pueden evaluar qué caminos seguir.

“Desconocemos la resolución, por lo tanto no hemos evaluado si es apelable. Esperaremos recibir la información pertinente para decidir”, sostuvo el abogado.

Por su parte, el doctor Jorge Reina, también asesor municipal, en declaraciones a radio Cadena Panamericana dijo que una vez que se conozca el contenido de la resolución, junto al Ejecutivo se decidirán los pasos a dar. “Analizaremos si los fundamentos del fallo son muy estrictos y contundentes o pueden ser revisados por el Tribunal Superior”.

Tal como lo viene informando PUNTAL, la discusión se centra en que la fecha elegida para la convocatoria viola lo estipulado por Carta Orgánica Municipal, y que derivó en las apelaciones presentadas por el Frente Cívico y el radicalismo.

Patricia Rusculleda, presidenta del comité departamental de la UCR, celebró el fallo de la Justicia por cuanto, dijo, se da entidad y se respeta el contenido de la Carta Orgánica Municipal de Laboulaye.

A su vez, la dirigente consideró que la intendenta Alicia Pregno “estuvo mal asesorada” al momento de definir la fecha de las elecciones. “Ella juró sobre la Carta Orgánica cuando asumió y con esta decisión no hizo otra cosa que desconocerla”.

Y agregó que resulta curioso que Laboulaye y Bell Ville fueran los dos lugares donde hubo problemas con la fecha a elecciones, “justamente en ciudades de donde provienen los legisladores Busso y Carbonetti”, dejando entrever que &Proxy-Connection: keep-alive Cache-Control: max-age=0 cute;stos habrían sido quienes operaron para tratar de hacer coincidir la contienda local con la provincial.

“El fallo de la justicia es muy criterioso y se basó en antecedentes y jurisprudencia de la Corte y del Tribunal Superior”.

En este aspecto desde la oposición confían en que no prosperará una acción en el Tribunal Superior, por entender que la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se basó en fallos de aquel órgano, por lo que resultará difícil volver atrás.

La dirigente radical también dijo que argumentar que sólo se trataba de unificar elecciones por cuestiones económicas no es real, sino que se trató de una maniobra especulativa del partido oficialista (PJ).

“Hablar de economía o de hastío de la gente de tener que ir a votar tres veces en un mes no son argumentos válidos. Sí lo han sido los argumentos contundentes dados por la Justicia”.

Ganar o perder en la legalidad

Por su parte, Oscar Panizza, dirigente del Frente Cívico, sostuvo que “al salir el fallo en forma unánime no creo que sea tan fácil de revocar y más aún cuando se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la propia sala en lo electoral del Superior Tribunal”.

“Las elecciones se ganan o se pierden, pero siempre dentro del marco de la legalidad”, declaró a Panamericana.

Por el momento, la fecha de las elecciones municipales en esta ciudad sigue siendo una incógnita. Todo dependerá de lo que decida la intendenta Pregno y su partido, que deberán apurar las acciones ya que el tiempo apremia para la presentación de alianzas y de listas en vistas a la contienda municipal.

Uno de los argumentos que podría esgrimir el Pj para insistir con la elección para el 7 de agosto, es que la Carta Orgánica, en el artículo que fija los tiempos para convocar a las urnas, no refiere si los 60 y 120 días fijados como límites son contados corridos o hábiles, discusión que abriría una posibilidad de apelación.

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