La Legislatura aprobó una ley que amplía los beneficios para los ex combatientes, permitiendo la condonación de deudas con el Instituto de Vivienda.
Además incorporaron en esta norma el beneficio para sus familiares directos en caso de fallecimiento o vacancia del cargo del excombatiente por acogerse al beneficio previsional, que esa vacante será cubierta por un familiar de primer grado de consanguinidad, quien ingresará en el cargo mínimo escalafonario, siempre que los aspirantes cumplan con los requisitos de admisibilidad exigidos para el ingreso en la norma estatutaria, determinándose que se efectuará mediante concurso de antecedentes y oposición. Tendrá preferencia en el ingreso una vez aprobado el concurso de mención y ante igualdad de mérito. El Ejecutivo Provincial podrá destinar, a este beneficio, un máximo de hasta 100 cargos por año calendario, a partir del año 2013 hasta el 2015, ambos inclusive.
En idénticas condiciones y preferencias a las definidas en el párrafo anterior, será incluido dentro del cupo establecido uno de los hijos de los beneficiarios de la pensión graciable provincial para excombatientes de la guerra del Atlántico Sur creada por ley 4569, que no conforman la planta permanente de la Administración Pública Provincial.
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