Amarilla impulsa proyecto de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios municipales

Amarilla impulsa proyecto de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios municipales
El concejal de la Unión Cívica Radical, Juan Carlos Amarilla, avanza en un proyecto de ordenanza que declara obligatorio la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios municipales y fija el procedimiento pertinente a efectos de su instrumentación

La iniciativa que se impulsa pretende cubrir un vacío legal existente en nuestro sistema normativo municipal, en resguardo de la calidad institucional y el derecho a la información ciudadana, respecto de todos aquellos que presten servicios remunerados en el sector público municipal”, fundamenta el proyecto.

Sostiene que “la palabra ética prácticamente no es mencionada en nuestras leyes provinciales y ordenanzas municipales, menos aún lo referido a la idoneidad para desempeñar cargos públicos y la absoluta necesidad de la declaración del patrimonio y su evolución antes, durante y después de prestar desempeño en determinado cargo o función”.

El Art. 33 de nuestra Constitución expresa “Siempre que una ley u ordenanza imponga a un funcionario público o corporación pública de carácter administrativo un deber expresamente determinado, toda persona o entidad en cuyo interés deba ejecutarse el acto y que sufriere perjuicio material, moral o político, por falta de cumplimiento del deber, puede demandar ante los tribunales su ejecución inmediata y el tribunal, previa comprobación sumaria de la obligación legal y del derecho del reclamante, dirigirá al funcionario o corporación un mandamiento de ejecución”.Por lo expresado en esta disposición constitucional aparece la absoluta necesidad de sancionar una norma provincial que imponga al funcionario ese “deber expresamente determinado”, como así también el órgano de aplicación que efectúe el seguimiento para constatar el cumplimiento de ese “deber”.

“Sin embargo entiendo que en el marco de la autonomía de los municipios consagrado en la Constitución Provincial y la ley 1028 nada obsta a sancionar una norma municipal que dé ese primer paso”.

“Nuestra Constitución hace mención de la palabra ética sólo en su Artículo 37º, cuando se refiere a la ética de los profesionales en general pero no hace referencia a la ética de los funcionarios”.

“El presente proyecto se sustenta en el instituto de la Acción de Transparencia prevista en el artículo 154º de la Constitución Provincial – que expresa “Todo magistrado, legislador o funcio¬nario, sea por elección o por designación, antes de jurar o asumir el cargo, deberá efectuar una declaración jurada de bienes ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; caso contrario, no podrá acceder al mismo; idéntica declaración realizará una vez concluida su función, so pena de no poder reingresar en la administración pública provincial en cualquier carácter, ni obtener beneficios de ninguna índole del Estado o como consecuencia de la función cumplida”.

“Esta disposición constitucional constituye una razón más que suficientepara impulsar el presente proyecto que creemos servirá de punto departida para reconstruir los lazos entre la sociedad civil y el estado restableciendo la confianza en los funcionarios públicos ypromoviendo acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la administración y gestión pública”.

“Debe agregarse además que el documento final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) –que la Argentina ratificó por Ley N° 24.759 (B.O. 17/01/1997) – incluye en su Artículo III (“Medidas Preventivas”) un conjunto de aspectos destinados a crear, mantener y fortalecer, los sistemas institucionales de los países. Entre dichos aspectos se establecen sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas”.

“Debemos, como sociedad, aspirar a la transparencia de todos los niveles de gobierno para garantizar la buena administración de los recursos y la eficiencia en los programas y acciones de gobierno siendo esencial la aplicación efectiva del derecho del ciudadano reconocido constitucionalmente de acceder a la información pública”.

Por lo brevemente expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de ordenanza

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FORMOSA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Procedimiento para la Declaración Jurada Patrimonial

de Funcionarios Municipales

Ámbito de Aplicación

Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Tribunal Administrativo de Faltas y del Honorable Concejo Deliberante, regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, de acuerdo a las siguientes pautas.

Funcionarios públicos obligados a la presentación

Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:

a) Intendente Municipal

b) Secretarios, Coordinadores de Unidades Ejecutoras y Directores del Departamento Ejecutivo.

c) Concejales

d) Juez de Faltas

e) Secretarios y directores del Juzgado de Faltas

f) Secretarios y Directores dependientes del Honorable Concejo Deliberante

g) Todos los que ocupen un cargo de naturaleza política en cualquier ámbito del municipio.

h) Todos los funcionarios que manejen fondos municipales.

Forma de la Presentación

Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.

Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.

Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.

Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada por duplicado, ante un Escribano Público o Juez de Paz con registro en la ciudad de Formosa para su certificación.

La presentación de las mismas se realizará ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la provincia de Formosa, hasta tanto se proceda a la creación de la Fiscalía Provincial de Investigaciones Administrativas.

Plazos de la presentación

Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.

Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del cese de sus funciones.

Actualización

Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Noviembre de cada año.

Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad

Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para el libre acceso a la totalidad de la información pública del Municipio.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, el Tribunal Administrativo de Faltas y el Honorable Concejo Deliberante, publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a la presente Ordenanza, como así también, la de aquellos funcionarios que no hayan cumplido con la misma.

En todos los casos la publicación incluirá el detalle de las declaraciones juradas presentadas y debidamente conformadas.

La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que están obligados a efectuar su declaración.

Control

Artículo 9º: Una vez cumplido el plazo para su presentación, el Intendente Municipal, el Presidente del Tribunal Administrativo de Faltas y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, solicitarán a la escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia o en su caso a la Fiscalía Provincial de Investigaciones Administrativas la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a la presente ordenanza.

Sanciones

Artículo 10º: Aquellos funcionarios que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, serán sancionados con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta, por cada día de retraso en su presentación.

Artículo 11º: Las sanciones económicas referidas en la cláusula precedente, se harán efectivas respectivamente por el Intendente Municipal, el Presidente del Tribunal Administrativo de Faltas o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, quienes retendrán los montos correspondientes.

El dinero recaudado, por las sanciones aplicadas en cada una de las áreas estará bajo la tutela de la Comisión de Control y pasarán a integrar un fondo común.

El último día hábil de cada mes los fondos disponibles serán destinados a una entidad de bien público, de las que se encuentren registradas en el ámbito municipal, mediante sorteo ante escribano público o Juez de Paz.

Artículo 12º: DE FORMA.

FORMOSA, 21 de Febrero de 2013.-

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