El blanqueo de capitales que estén fuera del país no incluye a quienes hayan sido funcionarios en la última década. El senador propuso captar esa masa de dinero para obras del “Plan Belgrano”.
La exteriorización de capitales es una de las vías con las que el Gobierno nacional quiere reactivar la economía. Mientras se definen los detalles de ese proyecto oficial, en el Senado el tucumano José Alperovich (Frente para la Victoria) elaboró una iniciativa que tiende a repatriar dinero y bienes que no necesariamente figuran como no declarados. Según su proyecto, la idea es que aquella repatriación alcance a las monedas nacional y extranjera, existente en el país o en el exterior, que no estén bancarizadas o declaradas físicamente. También la exteriorización de activos registrables (inmuebles) o no (obras de arte) que, por su valor, debieran estar expuestos en las manifestaciones de bienes y, asimismo, los beneficios fiscales de los patrimonios que figuran a nombre de personas jurídicas inscriptas, irregulares o de hecho, en el país o en el exterior.
Alperovich considera que, la iniciativa denominada “Bono del Bicentenario”, debe abarcar a los patrimonios al 31 de diciembre anterior a la vigencia de la norma, de contribuyentes inscriptos o no en la AFIP y también a personas jurídicas (regulares o no) nacionales o extranjeras.
La condición es que el dinero que se exteriorice en el país sea depositado en cuentas abiertas en entidades financieras autorizadas por el Banco Central, ante la que deben acreditarse origen y legitimidad de la tenencia, conforme a las normas sobre prevención del lavado de dinero. En el caso de tratarse de capitales que estén fuera de la Argentina, deberá encontrarse depositado en entidades de territorios que colaboren con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y adherentes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Otra de las condiciones fundamentales el proyecto es que quedan excluidos del régimen de acogimiento “quienes hubieran sido funcionarios públicos en el lapso de 10 años previos al 31 de diciembre anterior a la entrada en vigencia de la norma”. También sostiene que los que se hubieran desempeñado como tales desde la vigencia de la ley 25.246 (2001) y hasta la veda “deberán demostrar que los fondos que exterioricen, o activos que regularicen, no tienen origen irregular vinculado a la actividad pública desempeñada”.
Otros alcances
El acogimiento al régimen exime de la aplicación de los impuestos nacionales que recaigan sobre los contribuyentes y sus patrimonios, como así también las multas e intereses que pudieran corresponder desde su devengamiento y hasta el 31 de diciembre anterior a la vigencia de la ley. Asimismo, quienes adhieran al plan propuesto por el senador tucumano quedan eximidos de toda normativa fiscal y penal tributaria o cambiaria.
Según el proyecto, con la exteriorización de capitales se podrá optar por suscribir bonos nacionales en las mismas condiciones que los autorizados por la Ley 27.249, a una tasa equivalente al 70% del costo de colocación, con destino a:
• Pagar a acreedores extranjeros que no hubieran ingresado a los canjes nacionales.
• Obtener fondos para el pago a las provincias del 15% retenido por coparticipación.
• Para financiar el “Plan Belgrano” de infraestructura en las provincias del norte del país.
• Para el rescate de los bonos atados al PBI.

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