El jefe del Programa Relaciones Laborales, CPN. Alberto Lindow, firmó este viernes, la Resolución Nº 84, que intima a las entidades sindicales y trabajadores docentes, al levantamiento de las medidas de fuerza y al retorno a la actividad, bajo apercibimiento de declarar la ilegalidad de las medidas adoptadas por los mismos.
Además, señala que "los reclamos de los docentes van más allá de la Ley, perjudicando directamente a los educandos".
Por otra parte manifiesta que se ha mantenido "permanentemente una predisposición al dialogo con el sector docente, así lo demuestran las reiteradas reuniones mantenidas con ellos (los gremios docentes), para llegar a una mesa de dialogo solicitada, en pos de destrabar el conflicto. El no acatamiento a la fecha, de lo establecido en el Art. 1 de la Resolución Nº 71 – PRL-2010, dificulta continuar con un diálogo fluido y constructivo. Es necesario recrear un óptimo clima de negociación, sin presiones y con los niños, niñas y adolescentes en las escuelas", reza el documento.
La Resolución completa:
VISTO:
El expediente Nº 42.032/2010 caratulado "ASOCIACIONES SINDICALES DOCENTES/ COMUNICAN MEDIDAS DE FUERZA", El conflicto de Docentes Públicos y Privados y lo manifestado por las partes según surge de constancias de autos.-
Y CONSIDERANDO:
Que las medidas de fuerza de público conocimiento adoptadas por los docentes tanto de escuelas públicas como de gestión privada de la Provincia, han impedido el comienzo efectivo del ciclo lectivo 2010.
Que dicho accionar se encuentra en evidente y flagrante violación a lo que las partes hubieran expresamente pactado en la Paritaria Nacional Docente del año en curso, suponiendo así la ruptura, por parte de las entidades sindicales, de la buena fe en las negociaciones.
Que, se ha cumplido holgadamente con el piso salarial establecido por las Paritarias Nacionales de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTES ($ 1.740,00), superándolo en un 24,4 % fijando un piso minino Provincial de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165,00), según consta en el dictamen emitido por el Ministerio de Hacienda Pública de fecha 23 de marzo de 2010.
Que las entidades sindicales a través de sus dirigentes y en su carácter de representantes de los intereses de los trabajadores, asumen la responsabilidad sobre las consecuencias disvaliosas de toda medida que se tome fuera de los carriles de la legitimidad e incumpliendo los procedimientos legalmente establecidos.
Que, asimismo ante la toma de dichas medidas de fuerza se incumplió con lo expresamente establecido por la Leyes 25.864 y 265.061, las que determinan la prioridad absoluta y la exigibilidad de la protección jurídica cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes colisionen con los derechos de los adultos, las personas jurídicas públicas y privadas deberán atender su preferencia en la atención, formulación, y ejecución de las políticas públicas, por ello de la garantía del cumplimiento mínimo de los días de clase. (Acordado entre Estado empleador y los sectores sindicales de la educación).
Los reclamos de los docentes van más allá de la ley, perjudicando directamente a los educandos.
Es de destacar que "el derecho de aprender es un derecho individual, es la libertad de todo individuo de recibir los conocimientos, es una libertad prioritaria en el quehacer del hombre porque si no, no hay crecimiento".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación "ha resuelto en forma reiterada que la circunstancia de que el derecho de huelga tenga carácter constitucional no significa que sea absoluto ni que esté impedida su reglamentación legal".
Siguiendo este lineamiento las medidas de acción directa llevadas adelante por los docentes de la Provincia, ejerciendo su derecho de huelga por sus reclamos, no constituye un derecho absoluto y su ejercicio está limitado cuando este derecho fuese contrario "al orden y moral públicos o perjudique a terceros" (artículo 19 de la Constitución Nacional) como es el caso que nos ocupa.- .
Que se ha mantenido permanentemente una predisposición al diálogo con el sector docente, así lo demuestran las reiteradas reuniones mantenidas con ellos para llegar a una mesa de diálogo solicitada en pos de destrabar este conflicto. El no acatamiento, a la fecha, de lo establecido en el Art. 1 de la Resolución Nº: 71- PRL-2010, dificulta continuar con un diálogo fluido y constructivo. Es necesario recrear un óptimo clima de negociación, sin presiones y con los niños, niñas y adolescentes en las escuelas.
POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL SR JEFE DE PROGRAMA DE RELACIONES LABORALES DE LA PROVINCIA DE
SAN LUIS
RESUELVE:
ART. 1 RATIFICAR la Resolución nº 71 PRL-2010
ART. 2 INTIMAR a las entidades sindicales y trabajadores docentes, al levantamiento de las medidas de fuerza adoptadas y retomar la actividad laboral, bajo apercibimiento de declarar la ilegalidad de la medida adoptada por los mismos.
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