Ahora las motos con escape libre no podrán cargar nafta

Fue modificada la ordenanza referida a la venta de combustibles a motociclistas. Además del escape reglametario, los motociclistas deberán llevar casco y espejos retrovisores.
El Concejo Deliberante capitalino dio sanción a un proyecto de Ordenanza, iniciado por el edil Hernán Martel, mediante el cual se modifica el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4683/09, sancionada el 5 de noviembre de 2009, que prohíbe la venta de combustible a los conductores de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y triciclos motorizados y a sus acompañantes que al momento de realizar la carga no circulen con el casco reglamentario en el ámbito de la Ciudad Capital.

“A diario los ciudadanos somos víctimas de los molestos ruidos provocados por las motocicletas que circulan sin escape reglamentario, llamado también escape libre, produciendo sonidos ensordecedores en el ambiente y alterando el sistema nervioso de las personas”, se explicó en la presentación.

Nuestra Ciudad cuenta con la Ordenanza Nº 917 del año 1979, la cual a pesar de ser de vieja data, prohíbe en su articulado causar ruidos innecesarios o excesivos capaces de afectar a la población. Asimismo detalla los decibeles que provocan los ruidos excesivos según el tipo de vehículo y cilindrado que poseen.

Esto se debe a que carecen de los requisitos reglamentarios exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 a la cual la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca se adhirió mediante Ordenanza Nº 3351/00.

Dentro de los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito se establece el uso obligatorio de casco, espejos retrovisores para ayudar a la visibilidad y la prohibición de causar ruidos excesivos e innecesarios, exigencias estas que cuentan con la sanción correspondiente en el Código de Faltas Municipal, teniendo en cuenta cada caso para la aplicación de la multa.

Con el objeto de poner límites y sancionar la extendida costumbre que tienen los conductores sobre todo de motocicletas de colocar escapes libres que sobrepasan los decibeles permitidos con estruendos y explosiones, es que se hace necesaria la modificación, buscando no solamente una solución al problema de los ruidos molestos sino también contribuyendo a disminuir la contaminación sonora y protegiendo la salud de los ciudadanos.

En síntesis, modificado el artículo 1º de la Ordenanza 4683/09, sancionada el 05-11-2009, el mismo quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase la venta de combustible en el ámbito de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los conductores de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y triciclos motorizados y a sus acompañantes que al momento de realizar la carga carezcan de los siguientes requisitos:

a) Caño de escape reglamentario.

b) Casco reglamentario.

c) Espejos retrovisores.

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