Unos 17 legisladores (11 radicales, tres de REDES, dos peperreístas y un justicialista disidente) presentaron esta noche en el Parlamento rionegrino un proyecto de ley que declara necesaria la reforma en “el todo” de la Constitución de Río Negro.
a) Adecuar la Constitución Provincial a la Constitución Nacional reformada en 1994 y a los Tratados Internacionales que incorpora con jerarquía constitucional el art. 75 inc. 22) de la Constitución Provincial.
b) Democratizar el sistema político: Evaluar la incorporación de pautas mínimas de los sistemas electorales que aseguren una representación legislativa equilibrada y mayorías especiales para la sanción de leyes electorales. Analizar el establecimiento de fueros parlamentarios y funcionales acordes con el ejercicio del cargo o función. Prohibir la simultaneidad de candidaturas. Establecer un sistema de incompatibilidades e inhabilidades que transparente el ejercicio de la ética pública.
c) Fortalecer el equilibrio de poderes, revisando las atribuciones de cada uno de los Poderes del Estado.
d) Reforzar los controles democráticos, asegurando la independencia de los órganos de control.
e) Ampliar los canales de participación ciudadana
f) Ampliar la base de los derechos de tercera generación e introducir los derechos de cuarta generación
La iniciativa busca establecer que el acto comicial para la elección de los convencionales se realizará a los 30 días de las elecciones generales para la renovación de cargos provinciales.
La propuesta legislativa –que se suma al proyecto presentado por el bloque del PJ esta semana- está firmada por los radicales Adrián Casadei, Adriana Gutiérrez, Nelly Meana, Daniel Sartor, Iván Lázzeri, Adrián Torres, Gabriela Buyayisqui, Rodolfo Lauriente, Carlos Sánchez, Graciela Grill; y Jorge Pascual; Fabián Gatti, Beatriz Manso y Martha Ramidán (REDES) Claudio Lueiro (PPR) e Inés Lazzarini. (PPR Histórico) y Daniel Cortés (PJ-Crecer con Principios)
Entre otras extensas consideraciones, exponen “los institutos como el referéndum, la consulta, la iniciativa y la revocatoria popular tienen en el texto constitucional una formulación abierta, que amerita la posibilidad de incluir los lineamientos básicos de su regulación”.
“En este marco de revalorización de la participación ciudadana en su sentido más pleno, un tema insoslayable es la posibilidad de que las comunidades que no se constituyen en Municipios puedan elegir sus autoridades a través del voto directo como derecho consagrado en la más alta normativa provincial”.
Subrayaron que “la razón por la que se declara la necesidad de reformar la Constitución en el todo deviene de la conveniencia de preservar la armonía y la coordinación de su texto”.
En esa línea argumental, recordaron que el 28 de mayo de 1986, con el proyecto de ley que declaraba la necesidad de reformar en el todo la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo expresaba en su nota que “ello permitirá, desde un punto de vista técnico formal, un ordenamiento coherente y armonioso de su texto, evitando los vacíos y las contradicciones que muchas veces se producen cuando se introducen reformas parciales al articulado”. El criterio fue receptado por los legisladores y se concretó en la Ley 2087”.
“Desde ya, no es solo un punto de vista técnico formal el que impulsa la decisión de encarar una reforma total. También lo es la determinación de posibilitar la confrontación y discusión de proyectos y de lograr la legitimación por convergencia. El Poder Legislativo, en ejercicio de su actividad preconstituyente, considera necesaria la revisión total de la norma más alta del derecho provincial, su adecuación a normas superiores de derecho y a conductas de reparto que revistan ejemplaridad, pero declina su facultad de imponer al Poder Constituyente condicionamientos mayores”.
La reforma total “no pone cerrojos a ningún tema y la reforma solo está condicionada por la finalidad de democratizar el sistema político, fortalecer el equilibrio de los poderes, asegurar mejores mecanismos de control democrático, ampliar los canales de participación ciudadana y jerarquizar la base de derechos”
Finalmente, destacan que “la fecha en la que se convoca a elecciones es producto de la reflexión. Es prudente alejar la reforma de la actual coyuntura. Debemos procurar no contaminarla con lo inmediato. Es necesario madurar el proceso preconstituyente. Darle una perspectiva de futuro, distanciar la reforma del presente, es mayor garantía de la organización de las instituciones bajo el sistema republicano que prescribe el artículo primero de la Constitución Provincial”.

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